D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 313
Material tecnológico e informático
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Importe
CONTENIDOS TÉCNICOS VÍDEO “LA ERGONOMÍA COMO CLAVE DEL
3.000€
TRABAJO EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA Y
TRANSPORTE”
PRODUCCIÓN TECNOLÓGICA “LA ERGONOMÍA COMO CLAVE DEL TRABAJO
5.094,10€
EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA Y
TRANSPORTE”
PRODUCCIÓN
TECNOLÓGICA
“MANUAL
INTERACTIVO
SOBRE
LA
2.220,35€
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR
LOGÍSTICA Y TRANSPORTE”
TOTAL
9.2.2
10.314,45€
Costes indirectos
Según las indicaciones recogidas en la cláusula 9.3.4 el límite máximo de los gastos
indirectos será del 8% de la cantidad máxima subvencionable. Igualmente, dichos gastos no
podrán superar la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (8.500€) estimada por la entidad en
su proyecto.
9.3. Consideraciones comunes a todos los gastos
Sobre la naturaleza de los gastos y el valor de mercado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
No se considerará subvencionable ningún gasto, o parte del mismo, que derive
directamente de conceptos considerados como no subvencionables.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, circunstancia que podrá
ser comprobada por la administración en cualquier caso.
De acuerdo al artículo 31.3 de la mencionada Ley 38/2003, salvo costes indirectos, e
independientemente del concepto, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas para el contrato menor, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes
45
BOCM-20250627-27
9.3.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 313
Material tecnológico e informático
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Importe
CONTENIDOS TÉCNICOS VÍDEO “LA ERGONOMÍA COMO CLAVE DEL
3.000€
TRABAJO EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA Y
TRANSPORTE”
PRODUCCIÓN TECNOLÓGICA “LA ERGONOMÍA COMO CLAVE DEL TRABAJO
5.094,10€
EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA Y
TRANSPORTE”
PRODUCCIÓN
TECNOLÓGICA
“MANUAL
INTERACTIVO
SOBRE
LA
2.220,35€
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR
LOGÍSTICA Y TRANSPORTE”
TOTAL
9.2.2
10.314,45€
Costes indirectos
Según las indicaciones recogidas en la cláusula 9.3.4 el límite máximo de los gastos
indirectos será del 8% de la cantidad máxima subvencionable. Igualmente, dichos gastos no
podrán superar la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (8.500€) estimada por la entidad en
su proyecto.
9.3. Consideraciones comunes a todos los gastos
Sobre la naturaleza de los gastos y el valor de mercado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
No se considerará subvencionable ningún gasto, o parte del mismo, que derive
directamente de conceptos considerados como no subvencionables.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, circunstancia que podrá
ser comprobada por la administración en cualquier caso.
De acuerdo al artículo 31.3 de la mencionada Ley 38/2003, salvo costes indirectos, e
independientemente del concepto, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas para el contrato menor, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes
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