D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 271
BOCM-20250627-27
cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8
de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas
no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
5. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, establece como una función
del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación
o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de, subvenciones de la Comunidad de Madrid y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”. No obstante, ambos preceptos admiten la
posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5 c) 3º de la
Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación de la titular de la Consejería.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 4 de
junio de 2025, autorizó la celebración del presente convenio.
7. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un convenio con fecha 31 de marzo de 2025,
para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales,
cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el VII Plan Director de
Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las asociaciones que forman parte de la citada
organización empresarial y el propio IRSST.
Por su parte, UNO es una asociación con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, según el art. 7.1.2 de sus Estatutos, la representación y defensa de los intereses comunes profesionales de sus socios, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la
celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.
8. De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio se podrán
celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas UNO, motivo por el cual se suscribe el presente convenio.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad
suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 271
BOCM-20250627-27
cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8
de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas
no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
5. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, establece como una función
del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación
o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de, subvenciones de la Comunidad de Madrid y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”. No obstante, ambos preceptos admiten la
posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5 c) 3º de la
Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación de la titular de la Consejería.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 4 de
junio de 2025, autorizó la celebración del presente convenio.
7. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un convenio con fecha 31 de marzo de 2025,
para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales,
cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el VII Plan Director de
Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las asociaciones que forman parte de la citada
organización empresarial y el propio IRSST.
Por su parte, UNO es una asociación con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, según el art. 7.1.2 de sus Estatutos, la representación y defensa de los intereses comunes profesionales de sus socios, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la
celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.
8. De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio se podrán
celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas UNO, motivo por el cual se suscribe el presente convenio.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad
suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes: