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Bien de interés cultural – Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de una consola procedente del Palacio Real de Aranjuez
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 397
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
47
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración de Bien
de Interés Cultural de una consola procedente del Palacio Real de Aranjuez.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid dispone, con relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
A instancias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del entonces Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a la Orden Ministerial de 20 de junio de 2019,
por la que se declara expresamente inexportable, como medida cautelar, el bien titulado
Consola procedente del Palacio Real de Aranjuez; vista la propuesta emitida por el Área de
Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico;
considerando que el citado bien merece ser declarado Bien de Interés Cultural por su relevante valor histórico y artístico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12,
16, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del
Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del mueble Consola procedente del Palacio Real de Aranjuez, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe al respecto a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a Patrimonio Nacional y a la Real Academia de la Historia que, de conformidad con
el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá
en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 Madrid) y presentar las alegaciones que estime oportuno.
Cuarto
Asimismo, ordenar la publicación del expediente en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, por el plazo de un mes, con indicación del plazo máximo para resolver e información sobre trámites de gestión.
BOCM-20250627-47
Tercero
B.O.C.M. Núm. 152
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VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 397
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47
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración de Bien
de Interés Cultural de una consola procedente del Palacio Real de Aranjuez.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid dispone, con relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
A instancias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del entonces Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a la Orden Ministerial de 20 de junio de 2019,
por la que se declara expresamente inexportable, como medida cautelar, el bien titulado
Consola procedente del Palacio Real de Aranjuez; vista la propuesta emitida por el Área de
Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico;
considerando que el citado bien merece ser declarado Bien de Interés Cultural por su relevante valor histórico y artístico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12,
16, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del
Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del mueble Consola procedente del Palacio Real de Aranjuez, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe al respecto a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a Patrimonio Nacional y a la Real Academia de la Historia que, de conformidad con
el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá
en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 Madrid) y presentar las alegaciones que estime oportuno.
Cuarto
Asimismo, ordenar la publicación del expediente en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, por el plazo de un mes, con indicación del plazo máximo para resolver e información sobre trámites de gestión.
BOCM-20250627-47
Tercero