C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones –  Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

Pág. 99

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de
inserción laboral.

La Constitución Española, en su artículo 49, dirige el mandato a los poderes públicos
de realizar una política de inclusión de las personas con discapacidad y de amparar el disfrute de los derechos que el título I otorga a los ciudadanos, entre los que cabe reseñar el
derecho al trabajo.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.17,
atribuye a la Comunidad las competencias en materia de fomento del desarrollo económico,
dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección, en el artículo 26.1.23. A su
vez, el artículo 28.1.12, otorga a la Comunidad de Madrid la competencia de ejecución de la
legislación del Estado en materia laboral.
El texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece,
en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que
garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y programas
de apoyo al empleo, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario. La competencia asumida es de carácter ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la
Constitución Española.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala que
corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, de conformidad con
la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y
medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las
características territoriales.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por
el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece que las comunidades autónomas podrán desarrollar programas
propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su
ámbito territorial. En todo caso, estos programas deberán dirigirse al cumplimiento de los
objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo.
El artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece los ejes en los
que se articula el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno, correspondiendo el Eje 4 a la
Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo que comprende las actuaciones dirigidas
a colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad.
En el marco del desarrollo de las políticas activas de empleo dirigidas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad es preciso potenciar los programas dirigidos a promover la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza la población con discapacidad y las necesidades que cada

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