D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250626-45)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., e IFEMA Madrid, para la promoción internacional de Madrid como destino turístico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
ra ser entregada el día 5 de enero, IFEMA Madrid se compromete a comunicar a Madrid
Destino en dicha fecha una cifra aproximada para que Madrid Destino pueda incluirla en el
primer cierre y realizar posteriormente un ajuste con la Declaración firmada presentada a
más tardar el día 15 de enero para el cierre definitivo.
Para posibilitar su contabilización, en la declaración incluirá la relación de todos los
gastos comprometidos a fecha de 31 de diciembre, incluyendo concepto, proveedor, importe (base imponible), tipo impositivo, IVA repercutido, importe total y porcentajes financiados con las aportaciones de la Comunidad de Madrid, Madrid Destino o, en su caso, la aportación en especie de IFEMA Madrid, y cuando existan facturas, adicionalmente, número de
referencia, fecha de emisión y fechas de abono.
En los mismos términos, para posibilitar la contabilización de los gastos incurridos en
el primer semestre de cada ejercicio, IFEMA Madrid se compromete a entregar a esta entidad entre el 5 y el 15 de julio de cada ejercicio una declaración en la que haga constar el
importe de los gastos incurridos a fecha de 30 de junio, con el compromiso de entregar la
documentación justificativa antes del 31 de mayo de ejercicio siguiente.
En cualquier caso y sin perjuicio de lo anterior, IFEMA Madrid se compromete a entregar a Madrid Destino los expedientes completos de contratación en archivo electrónico
en PDF, incluyendo las facturas con sus pagos, que solicite para la auditoría interna o externa o solicitudes de la intervención del Ayuntamiento de Madrid, de la Cámara de Cuentas o cualquier otro organismo público que solicite la información y que audite la sociedad.
Esta información será trasladada a la compañía en al plazo máximo de siete días naturales
desde la solicitud de la misma.
En la Memoria de Actividades se incluirá una descripción de las acciones desarrolladas con fotografías y notas de prensa de las acciones conjuntas desarrolladas, así como, una
Memoria de Evaluación de resultados y su correspondiente Memoria económica.
Madrid Destino estará legitimado a auditar e inspeccionar la contabilidad y documentación de IFEMA Madrid en relación con las liquidaciones de cuentas efectuadas y a solicitar información puntual de cualquier proyecto debiendo ser contestada por IFEMA
Madrid en el plazo de quince días hábiles desde su petición.
Si el Informe de liquidación de cuentas revelase que el coste de las partidas asumidas
por Madrid Destino para financiar las actividades conjuntas fuera menor al presupuestado,
las partes regularizarán el cálculo de las aportaciones efectuadas y liquidarán el pago resultante a favor de la parte acreedora en la liquidación final del convenio.
Si Madrid Destino contratase una auditoria y los resultados revelasen una desviación
superior al 2% del Informe de liquidación presentado, IFEMA Madrid abonará a Madrid
Destino la cantidad objeto de desviación, el coste de la auditoria y en concepto de intereses
de demora el resultado de aplicar a la cantidad objeto de desviación el tipo de interés de demora aplicable será el establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de que la justificación anual de las actividades previstas en el presente convenio
resultara inferior a la aportación económica realizada en cada ejercicio por Madrid Destino la
cantidad no utilizada se acumulara a la aportación del ejercicio posterior para ser utilizada bajo
los mismos términos. Si a la finalización del 2027 las aportaciones de Madrid Destino realizadas a IFEMA Madrid no se hubiesen justificado en su totalidad, dicho remanente se reintegrará a Madrid Destino, en el plazo de 15 días naturales desde su reclamación, momento a partir
del cual se reclamarán los intereses de demora aplicables conforme a legislación vigente.
Asimismo, IFEMA Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por los auditores de cuentas de Madrid Destino, la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, especialmente, en la Auditoria de Cumplimiento, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.
Sexta
IFEMA Madrid procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido,
en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del Convenio.
IFEMA Madrid comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Trimestralmente se presentará al Comité de Valoración y al Comité de Seguimiento el
estado de los movimientos de la cuenta restringida.
BOCM-20250626-45
Cuenta bancaria de carácter restringido
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
ra ser entregada el día 5 de enero, IFEMA Madrid se compromete a comunicar a Madrid
Destino en dicha fecha una cifra aproximada para que Madrid Destino pueda incluirla en el
primer cierre y realizar posteriormente un ajuste con la Declaración firmada presentada a
más tardar el día 15 de enero para el cierre definitivo.
Para posibilitar su contabilización, en la declaración incluirá la relación de todos los
gastos comprometidos a fecha de 31 de diciembre, incluyendo concepto, proveedor, importe (base imponible), tipo impositivo, IVA repercutido, importe total y porcentajes financiados con las aportaciones de la Comunidad de Madrid, Madrid Destino o, en su caso, la aportación en especie de IFEMA Madrid, y cuando existan facturas, adicionalmente, número de
referencia, fecha de emisión y fechas de abono.
En los mismos términos, para posibilitar la contabilización de los gastos incurridos en
el primer semestre de cada ejercicio, IFEMA Madrid se compromete a entregar a esta entidad entre el 5 y el 15 de julio de cada ejercicio una declaración en la que haga constar el
importe de los gastos incurridos a fecha de 30 de junio, con el compromiso de entregar la
documentación justificativa antes del 31 de mayo de ejercicio siguiente.
En cualquier caso y sin perjuicio de lo anterior, IFEMA Madrid se compromete a entregar a Madrid Destino los expedientes completos de contratación en archivo electrónico
en PDF, incluyendo las facturas con sus pagos, que solicite para la auditoría interna o externa o solicitudes de la intervención del Ayuntamiento de Madrid, de la Cámara de Cuentas o cualquier otro organismo público que solicite la información y que audite la sociedad.
Esta información será trasladada a la compañía en al plazo máximo de siete días naturales
desde la solicitud de la misma.
En la Memoria de Actividades se incluirá una descripción de las acciones desarrolladas con fotografías y notas de prensa de las acciones conjuntas desarrolladas, así como, una
Memoria de Evaluación de resultados y su correspondiente Memoria económica.
Madrid Destino estará legitimado a auditar e inspeccionar la contabilidad y documentación de IFEMA Madrid en relación con las liquidaciones de cuentas efectuadas y a solicitar información puntual de cualquier proyecto debiendo ser contestada por IFEMA
Madrid en el plazo de quince días hábiles desde su petición.
Si el Informe de liquidación de cuentas revelase que el coste de las partidas asumidas
por Madrid Destino para financiar las actividades conjuntas fuera menor al presupuestado,
las partes regularizarán el cálculo de las aportaciones efectuadas y liquidarán el pago resultante a favor de la parte acreedora en la liquidación final del convenio.
Si Madrid Destino contratase una auditoria y los resultados revelasen una desviación
superior al 2% del Informe de liquidación presentado, IFEMA Madrid abonará a Madrid
Destino la cantidad objeto de desviación, el coste de la auditoria y en concepto de intereses
de demora el resultado de aplicar a la cantidad objeto de desviación el tipo de interés de demora aplicable será el establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de que la justificación anual de las actividades previstas en el presente convenio
resultara inferior a la aportación económica realizada en cada ejercicio por Madrid Destino la
cantidad no utilizada se acumulara a la aportación del ejercicio posterior para ser utilizada bajo
los mismos términos. Si a la finalización del 2027 las aportaciones de Madrid Destino realizadas a IFEMA Madrid no se hubiesen justificado en su totalidad, dicho remanente se reintegrará a Madrid Destino, en el plazo de 15 días naturales desde su reclamación, momento a partir
del cual se reclamarán los intereses de demora aplicables conforme a legislación vigente.
Asimismo, IFEMA Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por los auditores de cuentas de Madrid Destino, la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, especialmente, en la Auditoria de Cumplimiento, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.
Sexta
IFEMA Madrid procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido,
en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del Convenio.
IFEMA Madrid comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Trimestralmente se presentará al Comité de Valoración y al Comité de Seguimiento el
estado de los movimientos de la cuenta restringida.
BOCM-20250626-45
Cuenta bancaria de carácter restringido