D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250626-45)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., e IFEMA Madrid, para la promoción internacional de Madrid como destino turístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
f)
BOCM-20250626-45
Incluir el logo de las otras dos partes firmantes del convenio y con igual relevancia, en todas las comunicaciones que se realicen en relación con los actos y actividades encuadradas en este convenio que no tengan por objeto campañas y actividades de promoción.
g) Realizar la aportación establecida en la cláusula cuarta.
2. Madrid Destino, se compromete dentro de sus competencias y objeto social a realizar las siguientes actuaciones:
a) Participar con las otras dos partes firmantes en la definición y diseño de los procedimientos y procesos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto.
b) Otorgar, a todos los efectos, carácter institucional a todas las actividades que se
realicen al amparo del presente convenio, por cuanto las mismas contribuyen a alcanzar los objetivos de Madrid Destino en ejecución de sus competencias en materia de promoción turística.
c) Cogestionar con las otras dos partes firmantes la Mesa de Expertos del Turismo de
Madrid, así como las mesas y grupos de trabajo específicos, y el Comité de Valoración de Proyectos.
d) Poner a disposición del Proyecto aquellos estudios y diagnósticos que, elaborados
por Madrid Destino como parte de su actividad propia, sean de interés para el buen
fin de este convenio dentro de los límites pactados en elaboración y cumpliendo
siempre con el derecho de los terceros a los que corresponde su autoría.
e) Destacar la comunicación de todas las actividades que se realicen al amparo del
presente convenio en el portal y perfiles oficiales de turismo de la ciudad de
Madrid gestionados por Madrid Destino.
f) Incluir el logo de las otras dos partes firmantes del convenio y con igual relevancia, en todas las comunicaciones que se realicen en relación con los actos y actividades encuadradas en este convenio que no tengan por objeto campañas y actividades de promoción.
g) Realizar la aportación establecida en la cláusula cuarta.
3. IFEMA Madrid se compromete a:
a) Participar con las otras dos partes firmantes en la definición y diseño de los procedimientos y procesos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto.
b) Otorgar, a todos los efectos, carácter institucional a todas las actividades que se
realicen al amparo del presente convenio, por cuanto las mismas contribuyen a alcanzar los objetivos fijados por las partes.
c) Cogestionar con las otras dos partes firmantes la Mesa de Expertos del Turismo de
Madrid, así como las mesas y grupos de trabajo específicos, y el Comité de Valoración de Proyectos.
d) Poner a disposición del Proyecto aquellos estudios y diagnósticos que, elaborados
por IFEMA Madrid como parte de su actividad propia, sean de interés para el buen
fin de este convenio.
e) Destacar la comunicación de todas las actividades que se realicen al amparo del
presente convenio en el portal y redes sociales de IFEMA Madrid.
f) Realizar la aportación establecida en la cláusula cuarta con la asignación de los recursos técnicos y humanos necesarios para desarrollar las actuaciones previstas en
el convenio.
g) El diseño y gestión de los procesos y herramientas indicados en la cláusula segunda para la planificación de la actividad de promoción y comercialización con la
participación y colaboración de las entidades públicas y privadas más representativas del sector.
h) La gestión, ejecución y supervisión de cada una de las actividades de promoción y
comercialización turística en mercados emisores internacionales enumeradas en la
cláusula segunda y del Anexo II.
i) Recopilación de resultados cuantitativos y cualitativos de las actuaciones de promoción y comercialización enumeradas en el Anexo II, y su posterior comunicación a la Comisión de Seguimiento para su coevaluación por las partes firmantes
del convenio representadas en dicha Comisión.
j) Elevar al Comité de Valoración y aprobar junto con las otras dos partes firmantes
en dicho Comité las propuestas de promoción y comercialización turística conjunta según lo establecido en el apartado C del Anexo I.
Pág. 323
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
f)
BOCM-20250626-45
Incluir el logo de las otras dos partes firmantes del convenio y con igual relevancia, en todas las comunicaciones que se realicen en relación con los actos y actividades encuadradas en este convenio que no tengan por objeto campañas y actividades de promoción.
g) Realizar la aportación establecida en la cláusula cuarta.
2. Madrid Destino, se compromete dentro de sus competencias y objeto social a realizar las siguientes actuaciones:
a) Participar con las otras dos partes firmantes en la definición y diseño de los procedimientos y procesos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto.
b) Otorgar, a todos los efectos, carácter institucional a todas las actividades que se
realicen al amparo del presente convenio, por cuanto las mismas contribuyen a alcanzar los objetivos de Madrid Destino en ejecución de sus competencias en materia de promoción turística.
c) Cogestionar con las otras dos partes firmantes la Mesa de Expertos del Turismo de
Madrid, así como las mesas y grupos de trabajo específicos, y el Comité de Valoración de Proyectos.
d) Poner a disposición del Proyecto aquellos estudios y diagnósticos que, elaborados
por Madrid Destino como parte de su actividad propia, sean de interés para el buen
fin de este convenio dentro de los límites pactados en elaboración y cumpliendo
siempre con el derecho de los terceros a los que corresponde su autoría.
e) Destacar la comunicación de todas las actividades que se realicen al amparo del
presente convenio en el portal y perfiles oficiales de turismo de la ciudad de
Madrid gestionados por Madrid Destino.
f) Incluir el logo de las otras dos partes firmantes del convenio y con igual relevancia, en todas las comunicaciones que se realicen en relación con los actos y actividades encuadradas en este convenio que no tengan por objeto campañas y actividades de promoción.
g) Realizar la aportación establecida en la cláusula cuarta.
3. IFEMA Madrid se compromete a:
a) Participar con las otras dos partes firmantes en la definición y diseño de los procedimientos y procesos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto.
b) Otorgar, a todos los efectos, carácter institucional a todas las actividades que se
realicen al amparo del presente convenio, por cuanto las mismas contribuyen a alcanzar los objetivos fijados por las partes.
c) Cogestionar con las otras dos partes firmantes la Mesa de Expertos del Turismo de
Madrid, así como las mesas y grupos de trabajo específicos, y el Comité de Valoración de Proyectos.
d) Poner a disposición del Proyecto aquellos estudios y diagnósticos que, elaborados
por IFEMA Madrid como parte de su actividad propia, sean de interés para el buen
fin de este convenio.
e) Destacar la comunicación de todas las actividades que se realicen al amparo del
presente convenio en el portal y redes sociales de IFEMA Madrid.
f) Realizar la aportación establecida en la cláusula cuarta con la asignación de los recursos técnicos y humanos necesarios para desarrollar las actuaciones previstas en
el convenio.
g) El diseño y gestión de los procesos y herramientas indicados en la cláusula segunda para la planificación de la actividad de promoción y comercialización con la
participación y colaboración de las entidades públicas y privadas más representativas del sector.
h) La gestión, ejecución y supervisión de cada una de las actividades de promoción y
comercialización turística en mercados emisores internacionales enumeradas en la
cláusula segunda y del Anexo II.
i) Recopilación de resultados cuantitativos y cualitativos de las actuaciones de promoción y comercialización enumeradas en el Anexo II, y su posterior comunicación a la Comisión de Seguimiento para su coevaluación por las partes firmantes
del convenio representadas en dicha Comisión.
j) Elevar al Comité de Valoración y aprobar junto con las otras dos partes firmantes
en dicho Comité las propuestas de promoción y comercialización turística conjunta según lo establecido en el apartado C del Anexo I.
Pág. 323