D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 151

creará una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes
designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las
funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio
de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula DECIMOSÉPTIMA del
presente convenio.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del CapítuloII
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o
persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del
convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como
función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la
ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros
órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz, pero sin voto, a los técnicos
de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

DECIMOQUINTA: EJECUCIÓN PARCIAL
A los efectos del artículo 37.1.b de la Ley General de Subvenciones (LGSS), se considera
ejecución parcial:



No ejecutar la totalidad de las acciones recogidas en el presente convenio.
Acciones recogidas en el presente convenio que hayan sido ejecutadas de forma
que no se consideren subvencionables, según se establezca en el informe final de
los resultados del procedimiento de seguimiento y evaluación establecido en la
cláusula DECIMOSEGUNDA

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio procederá el abono de
los importes de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe
la realización del objeto esencial del mismo.

Para la determinación del importe subvencionable referido en el párrafo anterior en relación con los
gastos de personal propio:
a) Si el personal de USMR-CCOO dedica a la ejecución del convenio la totalidad de las horas
establecidas en la cláusula TERCERA pero no realiza la totalidad de las actuaciones, o las
realiza de forma que no se consideren subvencionables, se minorarán proporcionalmente los
gastos de personal propio justificados en el porcentaje que resulte de la relación entre la

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