D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 187
posteriormente, la entidad beneficiaria remitirá titulación y contrato de los mismos en el momento que
desee del proceso de contratación, en todo caso antes de que empiecen a realizar actuaciones
relacionadas con el convenio, para ser verificados por el IRSST, a fin de conseguir la mayor eficacia
posible en el proceso de seguimiento y justificación.
12.2.2 Triple presupuesto y memoria
En las ocasiones en las que la beneficiaria necesite pedir tres presupuestos para ejecutar alguna
parte del convenio se recomienda la remisión de los mismos sin esperar a la fase de justificación, junto
con la oportuna memoria explicativa si se selecciona alguno que no sea el más económico, al IRSST para
efectuar las oportunas comprobaciones, a fin de conseguir la mayor eficacia posible en el proceso de
seguimiento y justificación.
Aquellos de los presupuestos que no sean entregados en fase de seguimiento, serán entregados,
en todo caso, en la fase de justificación.
DECIMOTERCERA: IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en
cualquier formato, incluido el material gráfico y promocional, se realizará haciendo mención expresa a la
colaboración del IRSST - Comunidad de Madrid en la elaboración y edición de los mismos, incluyendo
para ello la leyenda “Con la financiación de la Comunidad de Madrid / IRSST” siempre que sea posible,
incluyendo en todo caso el logotipo que corresponda. En ningún caso los materiales elaborados en el
marco de este convenio podrán dar lugar a error en cuanto a la autoría de los mismos, debiendo quedar
claro por el diseño y disposición de los distintos elementos que no son materiales propios de la Comunidad
de Madrid / IRSST. La adecuación de cualquier tipo de material elaborado será valorada y aprobada por
el IRSST de manera previa a su difusión final.
La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el material
elaborado al amparo del presente convenio corresponde a la entidad autora de los mismos. En todo el
material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá de figurar la siguiente leyenda: “El
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el
marco del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus
autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su
derecho de libertad de expresión”.
DECIMOCUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
BOCM-20250626-31
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
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posteriormente, la entidad beneficiaria remitirá titulación y contrato de los mismos en el momento que
desee del proceso de contratación, en todo caso antes de que empiecen a realizar actuaciones
relacionadas con el convenio, para ser verificados por el IRSST, a fin de conseguir la mayor eficacia
posible en el proceso de seguimiento y justificación.
12.2.2 Triple presupuesto y memoria
En las ocasiones en las que la beneficiaria necesite pedir tres presupuestos para ejecutar alguna
parte del convenio se recomienda la remisión de los mismos sin esperar a la fase de justificación, junto
con la oportuna memoria explicativa si se selecciona alguno que no sea el más económico, al IRSST para
efectuar las oportunas comprobaciones, a fin de conseguir la mayor eficacia posible en el proceso de
seguimiento y justificación.
Aquellos de los presupuestos que no sean entregados en fase de seguimiento, serán entregados,
en todo caso, en la fase de justificación.
DECIMOTERCERA: IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en
cualquier formato, incluido el material gráfico y promocional, se realizará haciendo mención expresa a la
colaboración del IRSST - Comunidad de Madrid en la elaboración y edición de los mismos, incluyendo
para ello la leyenda “Con la financiación de la Comunidad de Madrid / IRSST” siempre que sea posible,
incluyendo en todo caso el logotipo que corresponda. En ningún caso los materiales elaborados en el
marco de este convenio podrán dar lugar a error en cuanto a la autoría de los mismos, debiendo quedar
claro por el diseño y disposición de los distintos elementos que no son materiales propios de la Comunidad
de Madrid / IRSST. La adecuación de cualquier tipo de material elaborado será valorada y aprobada por
el IRSST de manera previa a su difusión final.
La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el material
elaborado al amparo del presente convenio corresponde a la entidad autora de los mismos. En todo el
material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá de figurar la siguiente leyenda: “El
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el
marco del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus
autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su
derecho de libertad de expresión”.
DECIMOCUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
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