D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 151

JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

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de antelación, o adaptado a las necesidades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera
posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al
procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.
b)

En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e
informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del usuario, todo
texto, documento o material que se elabore en ejecución del Convenio deberá someterse
a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito
imprescindiblepara su posterior justificación y pago.
Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar,
distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho
material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e
identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición
y distribución del material.

c)

En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de
divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al
menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan
valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o
materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil
orientativos de los destinatarios de la misma.
Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este apartado.

En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST
podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y
horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su
asistencia a las mismas.

12.1.2 Posteriormente a la realización de la actuación:
a)

Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el
contenido mínimo del Acta de asesoramiento (SEN 2-1 Acta de asesoramiento) y SEN –
6 (Apartado 1. Relación de Asesoramientos), conforme al procedimiento establecido. Los
datos dela relación de visitas serán comunicados igualmente en formato Excel para facilitar
las gestiones y comprobaciones.
Entrevistas: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido
mínimodel Acta correspondiente (SEN 2-1bis, Acta de entrevista) y SEN – 6 (Apartado 2.
Relación de entrevistas), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación
de entrevistas serán comunicados igualmente en formato Excel para facilitar las gestiones
y comprobaciones.
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b)