D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
11.2.9
B.O.C.M. Núm. 151
Costes indirectos
Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en
concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha
certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la
imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que
considere necesaria.
DECIMOSEGUNDA: SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas UNDÉCIMA y
DECIMOSÉPTIMA, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la
complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor
evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la
Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las
actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y
procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente Convenio. Los técnicos
designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del
mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los
trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.
El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento
de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN
(Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.
Los técnicos designados por el IRSST realizarán un informe final con los resultados obtenidos en
su labor de seguimiento y evaluación.
La documentación a entregar, de la señalada a continuación, será la que se corresponda con las
acciones recogidas en la cláusula SEGUNDA del presente convenio.
12.1.
Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento
En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente
información o documentación:
12.1.1 Con carácter previo a la realización de la actuación:
Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho categorías
definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días
84
BOCM-20250626-31
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
11.2.9
B.O.C.M. Núm. 151
Costes indirectos
Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en
concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha
certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la
imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que
considere necesaria.
DECIMOSEGUNDA: SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas UNDÉCIMA y
DECIMOSÉPTIMA, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la
complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor
evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la
Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las
actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y
procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente Convenio. Los técnicos
designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del
mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los
trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.
El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento
de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN
(Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.
Los técnicos designados por el IRSST realizarán un informe final con los resultados obtenidos en
su labor de seguimiento y evaluación.
La documentación a entregar, de la señalada a continuación, será la que se corresponda con las
acciones recogidas en la cláusula SEGUNDA del presente convenio.
12.1.
Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento
En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente
información o documentación:
12.1.1 Con carácter previo a la realización de la actuación:
Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho categorías
definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días
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BOCM-20250626-31
a)