D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 151

JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

ƒ

Pág. 159

Los porcentajes de dedicación y número máximo total de horas a realizar por cada categoría se
detallan en la siguiente tabla:

Categoría

N.º
Periodo de
%
Trabajadores dedicación Imputación

Máximo
horas

1 Director de Proyecto y 2 Técnicos de
Seguimiento y control (Grupo 1 Nivel 1, Grupo 2
Nivel 1 y Grupo 3 Nivel 1)

3

De enero a
diciembre

90%

4.233,60

1 Letrado (Grupo 1 Nivel 1)

1

De enero a
diciembre

50%

784,00

Técnicos de Gestión económica (Grupo 4 Nivel 1)

2

De enero a
diciembre

15%

470,40

2

De enero a
diciembre

50%

1.568,00

7

De enero a
diciembre

15%

1.646,40

Técnicos Básicos (Grupo 5 Nivel 1)

6

De enero a
diciembre

95%

8.937,60

Técnicos Superiores (Grupo3 Nivel 1)

7

De enero a
diciembre

100%

10.976,00

12

De abril a
diciembre

100%

18.816,00

Administrativos (Grupo 5 Nivel 1)

Técnicos Superiores (Grupo 3 Nivel 2)

CUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en
el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación
básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables
supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la
presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello

BOCM-20250626-31

59