D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
destinarán una media de 1 hora. Se pondrán a disposición del personal técnico, las actas de realización
de estas visitas, cuyos contenidos se acordarán previamente con el IRSST.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
x
Número de horas de participación de personal técnico propio por visita: 1h
x
N.º máximo de visitas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico: 8
x
N.º máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada centro de trabajo: 1
x
N.º mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 4.501
x
Porcentaje o cantidad visitas que se realizarán sobre trabajadores autónomos (sin
trabajadores a su cargo): 0%
x
No existe limitación de los sectores de actividad a visitar
x
El material de apoyo a entregar será, principalmente, el de divulgación elaborado en el
marco del presente plan director.
x
El personal que realizará las visitas será: propio.
2.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo.
Se define como visitas de asesoramiento a centros de trabajo para principalmente asesorar
sobre una materia preventiva particular y específica (gestión preventiva, riesgo concreto, equipos de
trabajo etc.). Esta acción será realizada por técnicos con la formación adecuada para desarrollar las
funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo
establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real decreto
39/1997, de 17 de enero.
La visita de asesoramiento específica consiste en que, los técnicos o técnicas de prevención,
capacitados para ello, visiten un centro de trabajo, y sobre el tema acordado previamente, asesoren al
interlocutor. Para ayudarse y ayudar, rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST)
de cada uno de los asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que
determinarán las necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de
documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo. No existe limitación de sectores para
visitar.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
x
N.º máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada centro de trabajo: 3.
x
N.º máximo de asesoramientos día/técnico: 6
Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este
tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la
empresa asesorada, tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete).
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destinarán una media de 1 hora. Se pondrán a disposición del personal técnico, las actas de realización
de estas visitas, cuyos contenidos se acordarán previamente con el IRSST.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
x
Número de horas de participación de personal técnico propio por visita: 1h
x
N.º máximo de visitas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico: 8
x
N.º máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada centro de trabajo: 1
x
N.º mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 4.501
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Porcentaje o cantidad visitas que se realizarán sobre trabajadores autónomos (sin
trabajadores a su cargo): 0%
x
No existe limitación de los sectores de actividad a visitar
x
El material de apoyo a entregar será, principalmente, el de divulgación elaborado en el
marco del presente plan director.
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El personal que realizará las visitas será: propio.
2.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo.
Se define como visitas de asesoramiento a centros de trabajo para principalmente asesorar
sobre una materia preventiva particular y específica (gestión preventiva, riesgo concreto, equipos de
trabajo etc.). Esta acción será realizada por técnicos con la formación adecuada para desarrollar las
funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo
establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real decreto
39/1997, de 17 de enero.
La visita de asesoramiento específica consiste en que, los técnicos o técnicas de prevención,
capacitados para ello, visiten un centro de trabajo, y sobre el tema acordado previamente, asesoren al
interlocutor. Para ayudarse y ayudar, rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST)
de cada uno de los asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que
determinarán las necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de
documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo. No existe limitación de sectores para
visitar.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
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N.º máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada centro de trabajo: 3.
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N.º máximo de asesoramientos día/técnico: 6
Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este
tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la
empresa asesorada, tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete).
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