D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
x
Pág. 133
Medio de difusión: Web y diferentes perfiles de la Secretaría de Salud Laboral de CCOOMadrid.
x
Número de horas de participación del personal técnico propio: 45 h x 4 = 180 h.
Anualidad 2026
2. Acciones de asesoramiento.
Definidas como el desplazamiento a centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a
cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores,
empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta
fría”) con asesoramientos específicos (Ver punto 2.2).
2.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
Definidas como el desplazamiento a centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar
a cabo acciones para promover la cultura preventiva en Pymes, y de forma prioritaria en Pymes sin
representación de personas trabajadoras. En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del
IRSST.
Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos de prevención con formación
adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios
o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que deberán rellenar un cuestionario de cada
asesoramiento. Se podrá contar también con técnicos básicos de prevención de riesgos laborales, para
realizar este tipo de visitas a puerta fría.
De cada visita se rellenará un check-list, que ha sido consensuado previamente con el IRSST.
En estas visitas, siempre que sea posible, se repartirá documentación escrita en relación con
los derechos básicos en prevención de riesgos laborales (folleto sobre “derechos básicos en
prevención de riesgos laborales” y díptico “en salud laboral no estás solo”).
Se estima que, para la realización de las visitas para sensibilizar realizadas a puerta fría, así
como para las de asesoramiento a personas autónomas sin trabajadores o trabajadoras a su cargo, se
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
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Medio de difusión: Web y diferentes perfiles de la Secretaría de Salud Laboral de CCOOMadrid.
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Número de horas de participación del personal técnico propio: 45 h x 4 = 180 h.
Anualidad 2026
2. Acciones de asesoramiento.
Definidas como el desplazamiento a centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a
cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores,
empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta
fría”) con asesoramientos específicos (Ver punto 2.2).
2.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
Definidas como el desplazamiento a centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar
a cabo acciones para promover la cultura preventiva en Pymes, y de forma prioritaria en Pymes sin
representación de personas trabajadoras. En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del
IRSST.
Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos de prevención con formación
adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios
o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que deberán rellenar un cuestionario de cada
asesoramiento. Se podrá contar también con técnicos básicos de prevención de riesgos laborales, para
realizar este tipo de visitas a puerta fría.
De cada visita se rellenará un check-list, que ha sido consensuado previamente con el IRSST.
En estas visitas, siempre que sea posible, se repartirá documentación escrita en relación con
los derechos básicos en prevención de riesgos laborales (folleto sobre “derechos básicos en
prevención de riesgos laborales” y díptico “en salud laboral no estás solo”).
Se estima que, para la realización de las visitas para sensibilizar realizadas a puerta fría, así
como para las de asesoramiento a personas autónomas sin trabajadores o trabajadoras a su cargo, se
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