C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250626-29)
Concesión subvenciones –  Resolución de 12 de junio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 151

Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ha prorrogado por tres años el período
de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014, hasta el 31 de diciembre de 2026. En
caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar 2,2 millones de euros, su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando a tal efecto las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad
Social respectivamente, en ambos casos expedidos de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, o permitiendo su consulta al órgano gestor. Esta acreditación deberá reiterarse en el momento en el que proceda el pago de la ayuda, salvo en el caso de que
dichos certificados continuasen vigentes.
Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia
de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego el certificado
acreditado de esta circunstancia.
Finalmente, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá
aportar, una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual
con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así
como por cualquier delito de trata de seres humanos.
Cuarto
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, y con la exención de constitución de garantías, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Función Pública con fecha 4 de abril de 2025.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
apartado sexto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250626-29

Quinto