C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250626-29)
Concesión subvenciones – Resolución de 12 de junio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 97
da para la implicación de esta Administración en la difusión de este arte, por cuanto se realizan numerosas actividades en las que destaca la participación de fotógrafos y críticos de
prestigio internacional.
Con tal finalidad, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2025, dispone la asignación nominativa de una subvención a favor de la entidad “Fundación Contemporánea”.
Que la Orden 2181/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General
de Cultura e Industrias Creativas para 2025, modificada por la Orden 564/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el apartado destinado a las líneas de
subvenciones en materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias de carácter nominativo,
recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con artes visuales.
En materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa,
la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene entre otros objetivos la descentralización de las actividades en materia de artes visuales en colaboración con entidades sin
ánimo de lucro en la Comunidad de Madrid, el fomento de la realización de grandes proyectos expositivos que potencien el acceso de los ciudadanos y turistas a una oferta expositiva de calidad equiparable a otras capitales europeas e Impulsar el conocimiento del arte
contemporáneo y fomentar la actividad expositiva y el acercamiento a los ciudadanos.
Por parte de la Fundación Contemporánea, su compromiso con la cultura es, promover la creación contemporánea, apoyando la actuación libre, rigurosa y profunda de todos
cuantos participan en la cultura de nuestro tiempo, apoyando a los creadores de los diferentes campos de la cultura, poniendo especial énfasis en impulsar y dar a conocer el trabajo
de los nuevos talentos.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Conceder a la entidad Fundación Contemporánea una subvención nominativa por importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros) para la organización y desarrollo del
XXVIII Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales-Photoespaña 2025, así como
para la realización, en el marco del Festival, de proyectos que dinamicen a los agentes del
sector de la fotografía y fomenten la participación y acercamiento a nuevos públicos.
El gasto se imputará al subconcepto 48151, del programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025.
En el caso de que se aportaran gastos de personal para justificar la subvención, éstos
se sujetarán a las siguientes limitaciones:
— La suma global de gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social imputable a
la subvención no podrá superar el cuarenta por ciento del importe de la misma.
— No serán subvencionables las nóminas cuyo importe bruto (total devengado), por
cualquier concepto, supere la cantidad de 3.000 euros, así como tampoco lo serán
los gastos de Seguridad Social derivados de las mismas.
— En ningún caso será subvencionable el coste de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.
Tercero
El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá
suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la subvención.
BOCM-20250626-29
Segundo
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 97
da para la implicación de esta Administración en la difusión de este arte, por cuanto se realizan numerosas actividades en las que destaca la participación de fotógrafos y críticos de
prestigio internacional.
Con tal finalidad, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2025, dispone la asignación nominativa de una subvención a favor de la entidad “Fundación Contemporánea”.
Que la Orden 2181/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General
de Cultura e Industrias Creativas para 2025, modificada por la Orden 564/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el apartado destinado a las líneas de
subvenciones en materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias de carácter nominativo,
recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con artes visuales.
En materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa,
la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene entre otros objetivos la descentralización de las actividades en materia de artes visuales en colaboración con entidades sin
ánimo de lucro en la Comunidad de Madrid, el fomento de la realización de grandes proyectos expositivos que potencien el acceso de los ciudadanos y turistas a una oferta expositiva de calidad equiparable a otras capitales europeas e Impulsar el conocimiento del arte
contemporáneo y fomentar la actividad expositiva y el acercamiento a los ciudadanos.
Por parte de la Fundación Contemporánea, su compromiso con la cultura es, promover la creación contemporánea, apoyando la actuación libre, rigurosa y profunda de todos
cuantos participan en la cultura de nuestro tiempo, apoyando a los creadores de los diferentes campos de la cultura, poniendo especial énfasis en impulsar y dar a conocer el trabajo
de los nuevos talentos.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Conceder a la entidad Fundación Contemporánea una subvención nominativa por importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros) para la organización y desarrollo del
XXVIII Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales-Photoespaña 2025, así como
para la realización, en el marco del Festival, de proyectos que dinamicen a los agentes del
sector de la fotografía y fomenten la participación y acercamiento a nuevos públicos.
El gasto se imputará al subconcepto 48151, del programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025.
En el caso de que se aportaran gastos de personal para justificar la subvención, éstos
se sujetarán a las siguientes limitaciones:
— La suma global de gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social imputable a
la subvención no podrá superar el cuarenta por ciento del importe de la misma.
— No serán subvencionables las nóminas cuyo importe bruto (total devengado), por
cualquier concepto, supere la cantidad de 3.000 euros, así como tampoco lo serán
los gastos de Seguridad Social derivados de las mismas.
— En ningún caso será subvencionable el coste de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.
Tercero
El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá
suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la subvención.
BOCM-20250626-29
Segundo