C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza –  Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 150

Esta orden, no obstante, mantendrá sus efectos en tanto en cuanto no sea sustituida por
la correspondiente orden para la temporada siguiente.
Artículo 2
Especies cinegéticas
1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes:
a) Caza menor:
— Becada (Scolopax rusticola).
— Codorniz (Coturnix coturnix).
— Conejo (Oryctolagus cuniculus).
— Corneja (Corvus corone).
— Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
— Faisán (Phasianus colchicus).
— Liebre (Lepus granatensis).
— Paloma bravía (Columba livia).
— Paloma torcaz (Columba palumbus).
— Paloma zurita (Columba oenas).
— Perdiz roja (Alectoris rufa).
— Tórtola europea (Streptopelia turtur).
— Urraca (Pica pica).
— Zorro (Vulpes vulpes).
— Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
— Zorzal común (Turdus philomelos).
— Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
— Zorzal real (Turdus pilaris).
b) Caza mayor
— Cabra montés (Capra pyrenaica).
— Ciervo (Cervus elaphus).
— Corzo (Capreolus capreolus).
— Gamo (Dama dama).
— Jabalí (Sus scrofa).
— Muflón (Ovis musimon).
2. Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se
dictan normas al respecto.
3. La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta orden requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
excepto para las especies contempladas en el artículo 22.
Artículo 3
1. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos
de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético debidamente cumplimentado.
2. A los efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético,
tal y como contempla el artículo 3 del Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula
la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados
en la Comunidad de Madrid, deberá presentarse la solicitud y adjuntar el documento técnico
del plan según los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
3. En los terrenos cinegéticos cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético proponga
actuaciones que difieran de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de caza será
preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y su aprobación por
la Dirección General competente en materia de caza.

BOCM-20250625-49

Planes de Aprovechamiento Cinegético