C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza – Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 217
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
49
ORDEN 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza
que regirán durante la temporada 2025-2026.
La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su Título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a
través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante orden de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez finalizada la temporada 2024-2025 y habiendo comenzado la temporada
2025-2026, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo
en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y las
demás normas aplicables.
Las especies cinegéticas de caza mayor continúan su tendencia expansiva, tanto en
densidad como en su distribución en la comunidad. Esta expansión se hace más patente en
las zonas de la sierra y presierra del noroeste de la comunidad, ligadas a las zonas más forestales donde experimentan las expansiones más marcadas. En la ordenación de estos territorios se superponen varias figuras de gestión además de los Planes de Aprovechamiento Cinegético, como son las relativas a los Parques regionales.
Dichos instrumentos de gestión, habilitan la posibilidad de que el listado de especies
cazables en su ámbito sea modificado por la Dirección General competente. Para posibilitar una gestión adaptada al incremento poblacional, y como medida de control y prevención
de enfermedades y accidentes por atropellos de determinadas especies cinegéticas, así
como por coherencia en la gestión con los terrenos limítrofes, se habilita la posibilidad de
que sean incluidas en los Planes de Aprovechamiento Cinegético.
También es necesario ampliar las posibilidades de caza de aquellas especies que son
habituales causantes de daños motivadas de sus niveles poblacionales excesivos, como el
jabalí o el conejo.
Respecto a la tórtola europea (Streptopelia turtur), la mejoría en el estado de sus poblaciones y los índices de supervivencia permiten contemplar el levantamiento de la moratoria
de caza en vigor desde la temporada 2021-2022. Para ello y de acuerdo con el Plan de Gestión Adaptativa de la Tórtola Europea, se plantea la implementación de un sistema más fiable
de capturas así como el establecimiento de unos cupos máximos de capturas por territorios.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y en el resto de la normativa aplicable,
oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del
día 9 de abril de 2025,
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2025-2026 en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo de 2026.
BOCM-20250625-49
RESUELVO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 217
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
49
ORDEN 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza
que regirán durante la temporada 2025-2026.
La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su Título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a
través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante orden de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez finalizada la temporada 2024-2025 y habiendo comenzado la temporada
2025-2026, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo
en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y las
demás normas aplicables.
Las especies cinegéticas de caza mayor continúan su tendencia expansiva, tanto en
densidad como en su distribución en la comunidad. Esta expansión se hace más patente en
las zonas de la sierra y presierra del noroeste de la comunidad, ligadas a las zonas más forestales donde experimentan las expansiones más marcadas. En la ordenación de estos territorios se superponen varias figuras de gestión además de los Planes de Aprovechamiento Cinegético, como son las relativas a los Parques regionales.
Dichos instrumentos de gestión, habilitan la posibilidad de que el listado de especies
cazables en su ámbito sea modificado por la Dirección General competente. Para posibilitar una gestión adaptada al incremento poblacional, y como medida de control y prevención
de enfermedades y accidentes por atropellos de determinadas especies cinegéticas, así
como por coherencia en la gestión con los terrenos limítrofes, se habilita la posibilidad de
que sean incluidas en los Planes de Aprovechamiento Cinegético.
También es necesario ampliar las posibilidades de caza de aquellas especies que son
habituales causantes de daños motivadas de sus niveles poblacionales excesivos, como el
jabalí o el conejo.
Respecto a la tórtola europea (Streptopelia turtur), la mejoría en el estado de sus poblaciones y los índices de supervivencia permiten contemplar el levantamiento de la moratoria
de caza en vigor desde la temporada 2021-2022. Para ello y de acuerdo con el Plan de Gestión Adaptativa de la Tórtola Europea, se plantea la implementación de un sistema más fiable
de capturas así como el establecimiento de unos cupos máximos de capturas por territorios.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y en el resto de la normativa aplicable,
oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del
día 9 de abril de 2025,
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2025-2026 en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo de 2026.
BOCM-20250625-49
RESUELVO