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Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Silvia Fernández Palomar (FERPAL) para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 379
c) A la obtención de un informe por parte de Silvia Fernández Palomar, con mención
expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A percibir por parte de Silvia Fernández Palomar la aportación económica establecida en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Silvia Fernández Palomar, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a FERPAL en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de
la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Silvia Fernández Palomar y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Silvia Fernández Palomar, salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Séptima
Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares remuneradas
por incumplimiento de sus términos
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Escuela Superior de Diseño esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas externas, con pérdida de los derechos formativos y económicos que correspondieran al beneficiario.
Octava
Subsidiariamente y en defecto de una normativa específica, el artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, establece que, finalizadas las prácticas, la Escuela Superior
de Diseño emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que
contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la Escuela Superior de Diseño considere conveniente.
BOCM-20250625-62
Reconocimiento de créditos por las prácticas realizadas
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 379
c) A la obtención de un informe por parte de Silvia Fernández Palomar, con mención
expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A percibir por parte de Silvia Fernández Palomar la aportación económica establecida en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Silvia Fernández Palomar, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a FERPAL en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de
la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Silvia Fernández Palomar y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Silvia Fernández Palomar, salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Séptima
Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares remuneradas
por incumplimiento de sus términos
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Escuela Superior de Diseño esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas externas, con pérdida de los derechos formativos y económicos que correspondieran al beneficiario.
Octava
Subsidiariamente y en defecto de una normativa específica, el artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, establece que, finalizadas las prácticas, la Escuela Superior
de Diseño emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que
contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la Escuela Superior de Diseño considere conveniente.
BOCM-20250625-62
Reconocimiento de créditos por las prácticas realizadas