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Convenio –  Convenio de 29 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Silvia Fernández Palomar (FERPAL) para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

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Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), a través de la Escuela Superior de Diseño
a) Velar por el normal desarrollo de las actividades y funciones de las prácticas, garantizando la compatibilidad del horario de las mismas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Informar a los estudiantes de sus derechos y obligaciones en la realización de las
prácticas.
c) Emitir, una vez finalizadas las prácticas y a solicitud del estudiante, un documento
acreditativo de las prácticas realizadas según se recoge en la cláusula octava del
presente convenio.
d) La Escuela Superior de Diseño deberá dar el necesario soporte material e informático al alumno en prácticas para la correcta realización de las mismas, así mismo
deberá proporcionarle un correo electrónico corporativo y darle acceso a alguna
aplicación, por o mensajería instantánea para solucionar las dudas o cuestiones
pertinentes.
e) Las prácticas on line se realizarán desde las dependencias de la Escuela Superior
de Diseño, que aportará al alumno en prácticas un escritorio, una silla ergonómica y cualquier otro equipamiento necesario para la correcta realización de las prácticas en un lugar adecuado.
Cuarta
a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el
anexo 1 del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ello.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.
c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la
realización de prácticas de los alumnos seleccionados por Silvia Fernández Palomar previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño. Las becas serán
individualizadas para cada alumno seleccionado y las condiciones se recogen en
el anexo 1.
d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.
e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración
de las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la Escuela Superior de Diseño, al finalizar las prácticas extracurriculares remuneradas y de forma individualizada para cada becario, el certificado sobre el
rendimiento de las prácticas que se recoge como Anexo 1 del presente convenio.
f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre
las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.
g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el representante
de Silvia Fernández Palomar entregará a cada becario una certificación en la que
se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos en el
citado Real Decreto, así como su duración.
i) Dotar al estudiante de todos los medios necesarios para la realización de las prácticas de forma no presencial.
j) Suministrar al alumno en régimen de préstamo hasta la finalización de las prácticas el equipo y/o material informático necesario para la correcta realización de las
prácticas de forma no presencial. Cuando por su volumen o por circunstancias personales del alumno debidamente justificadas fuera necesario, el traslado e instala-

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Compromisos de Silvia Fernández Palomar