Villamanta (BOCM-20250624-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 24 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 149

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

VILLAMANTA
RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público,
queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 20 de marzo de 2025, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI rústica), aplicable en el municipio de Villamanta (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos
60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento
establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto
417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario
dictadas en desarrollo de las citadas Leyes en lo que sea de aplicación a la presente Ordenanza
Fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos:
1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se
hallen afectos.
2. De un Derecho Real de superficie.
3. De un Derecho Real de usufructo.
4. Del derecho de propiedad.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes
inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del
Catastro inmobiliario.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este
impuesto.

BOCM-20250624-73

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.