El Escorial (BOCM-20250624-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
Pág. 485
La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de
personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con
indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas
al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con
carácter definitivo, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.3. Orden de actuación de los aspirantes: Será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.
5.4. Publicación: La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación
en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que
se efectuará a través del tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación
del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en el tablón de
anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.
6.1. Designación: La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a
las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:
— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial u otra
Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.
— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial del Subgrupo C1 o superior.
— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, designados
por la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.
Con el objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 13 Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el tribunal calificador no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar está en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá
la de sus respectivos suplentes.
Durante la celebración de las distintas pruebas selectivas de la fase de oposición y fase
de concurso podrá estar presente un miembro designado como observador por la Junta de
Personal del Ayuntamiento de El Escorial, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Comisiones auxiliares y asesores: Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios
señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador: Para la válida constitución del
tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
BOCM-20250624-47
6. Tribunal calificador
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
Pág. 485
La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de
personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con
indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas
al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con
carácter definitivo, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.3. Orden de actuación de los aspirantes: Será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.
5.4. Publicación: La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación
en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que
se efectuará a través del tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación
del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en el tablón de
anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.
6.1. Designación: La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a
las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:
— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial u otra
Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.
— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial del Subgrupo C1 o superior.
— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, designados
por la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.
Con el objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 13 Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el tribunal calificador no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar está en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá
la de sus respectivos suplentes.
Durante la celebración de las distintas pruebas selectivas de la fase de oposición y fase
de concurso podrá estar presente un miembro designado como observador por la Junta de
Personal del Ayuntamiento de El Escorial, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Comisiones auxiliares y asesores: Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios
señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador: Para la válida constitución del
tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
BOCM-20250624-47
6. Tribunal calificador