Venturada (BOCM-20250624-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 526
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
los mismos según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada
uno del personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que
obtenga plaza en el proceso selectivo.
11. Comunicaciones e incidencias.
La información de todos los actos y acuerdos que se dicten en el desarrollo del proceso selectivo,
se realizará mediante su exposición al público en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Venturada. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID o, en su caso en el tablón de edictos en la página web municipal, será vinculante para la
determinación del plazo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación
según las bases. Los aspirantes podrán dirigir a la Concejalía de RR.HH. las comunicaciones sobre
incidencias relativas a la actuaria del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o
sugerencias sobre el proceso selectivo.
12. Bolsa de empleo.
Los/as aspirantes que hubieran obtenido una puntación mínima de 3 en el proceso selectivo, pasarán
a formar parte de una bolsa de interinidad, según el orden de la calificación definitiva, para futuros
nombramientos como personal laboral temporal en caso de vacancia o ausencia del titular (guardas
legales, permisos por maternidad, bajas por enfermedad, licencias…), salvo que el/la interesado/a
manifieste expresamente en su solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad en
contrario. La bolsa de trabajo será rotativa en todo momento, de tal forma que los eventuales
nombramientos comenzarán según el orden de puntuación de las personas seleccionadas,
siguiendo en orden decreciente hasta su total agotamiento de la bolsa, en su caso. Si el candidato
fuere llamado por primera vez para ocupar el puesto o realizar la sustitución y renunciará a ella sin
causa justificada, quedará en el mismo puesto en la bolsa pasando turno al siguiente. La segunda
renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa. La renuncia por causa justificada
supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de
puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la
Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.
Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad,
maternidad, etc.), así como la existencia de un nombramiento o contrato con una Administración
Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser acreditada por cualquier medio permitido
en derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.).
La bolsa resultante de cada proceso permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa
resultante de una convocatoria posterior y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos
anteriores.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de Venturada de
conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
En Venturada, a 6 de junio de 2025.—La primera teniente de alcalde, Yolanda Calles
Martínez.
(03/9.604/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250624-67
Las presente Bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el
proceso selectivo. Cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del
Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina
la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su
caso en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 526
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
los mismos según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada
uno del personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que
obtenga plaza en el proceso selectivo.
11. Comunicaciones e incidencias.
La información de todos los actos y acuerdos que se dicten en el desarrollo del proceso selectivo,
se realizará mediante su exposición al público en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Venturada. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID o, en su caso en el tablón de edictos en la página web municipal, será vinculante para la
determinación del plazo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación
según las bases. Los aspirantes podrán dirigir a la Concejalía de RR.HH. las comunicaciones sobre
incidencias relativas a la actuaria del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o
sugerencias sobre el proceso selectivo.
12. Bolsa de empleo.
Los/as aspirantes que hubieran obtenido una puntación mínima de 3 en el proceso selectivo, pasarán
a formar parte de una bolsa de interinidad, según el orden de la calificación definitiva, para futuros
nombramientos como personal laboral temporal en caso de vacancia o ausencia del titular (guardas
legales, permisos por maternidad, bajas por enfermedad, licencias…), salvo que el/la interesado/a
manifieste expresamente en su solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad en
contrario. La bolsa de trabajo será rotativa en todo momento, de tal forma que los eventuales
nombramientos comenzarán según el orden de puntuación de las personas seleccionadas,
siguiendo en orden decreciente hasta su total agotamiento de la bolsa, en su caso. Si el candidato
fuere llamado por primera vez para ocupar el puesto o realizar la sustitución y renunciará a ella sin
causa justificada, quedará en el mismo puesto en la bolsa pasando turno al siguiente. La segunda
renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa. La renuncia por causa justificada
supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de
puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la
Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.
Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad,
maternidad, etc.), así como la existencia de un nombramiento o contrato con una Administración
Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser acreditada por cualquier medio permitido
en derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.).
La bolsa resultante de cada proceso permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa
resultante de una convocatoria posterior y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos
anteriores.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de Venturada de
conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
En Venturada, a 6 de junio de 2025.—La primera teniente de alcalde, Yolanda Calles
Martínez.
(03/9.604/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250624-67
Las presente Bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el
proceso selectivo. Cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del
Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina
la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su
caso en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.