Venturada (BOCM-20250624-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025

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5.-Tribunal calificador.
5.1. La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto
a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. El Tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta
en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros que componen el Tribunal
Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto. La composición del tribunal será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá
la de sus respectivos suplentes.
5.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así
lo aconsejase, el tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por
lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los
efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso
de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los
titulares. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante
votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el
empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el
Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Deberán abstenerse de formar parte en el
tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé
alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a
cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o
por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer
la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el
desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.
Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se clasifica de conformidad con las
categorías reseñadas en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

El procedimiento de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos.
El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de
conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente,
tal y como prevén las presentes bases, durante el plazo de presentación de instancias.

BOCM-20250624-67

6.- Sistema de selección.