Ribatejada (BOCM-20250623-65)
Régimen económico. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
En conclusión, una reducción del 10 % sobre el tipo actual (0,515) = 0,464.
Modificación impuesto bienes inmuebles (IBI) – Bonificaciones
Se propone incluir las siguientes bonificaciones:
1. 50 % a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de
familia numerosa general.
2. 75 % a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de
familia numerosa especial.
3. 50 % a los inmuebles de naturaleza urbana uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representen al
menos el 50 por 100 del total de la energía consumida en el último año previo a su
instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDEA.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio
en el cual haya de surtir efecto.
El período de disfrute es de cinco años, desde el siguiente a la resolución de la bonificación. No obstante, se podrá solicitar por aquellas instalaciones inscritas en el Registro del
órgano competente posteriores al 1 de enero de 2023 y la bonificación (cinco años) surtirá
efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a la resolución.
No tiene carácter retroactivo.
Las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado,
concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y
previa solicitud de estos.
La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del
período impositivo siguiente.
Se propone incluir las siguientes bonificaciones:
1. Un 50 % de la cuota del impuesto para vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina,
eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase o modelo que minimicen las
emisiones contaminantes.
2. Un 50 % de la cuota del impuesto por vehículo que según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores
adecuados a su clase y modelo que minimice las emisiones contaminantes.
3. Un 50 % para los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma,
siempre que figuren así incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico,
o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de
su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo
o variante se dejó de fabricar.
Las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado,
concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y
previa solicitud de estos.
La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del
período impositivo siguiente.
Finalmente, al tratarse de impuestos de devengo anual, sus efectos económicos comenzarán en 2026”.
Ribatejada, a 11 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/9.549/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250623-65
Modificación impuesto sobre vehículos de tracción mecánica – Bonificaciones
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
En conclusión, una reducción del 10 % sobre el tipo actual (0,515) = 0,464.
Modificación impuesto bienes inmuebles (IBI) – Bonificaciones
Se propone incluir las siguientes bonificaciones:
1. 50 % a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de
familia numerosa general.
2. 75 % a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de
familia numerosa especial.
3. 50 % a los inmuebles de naturaleza urbana uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representen al
menos el 50 por 100 del total de la energía consumida en el último año previo a su
instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDEA.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio
en el cual haya de surtir efecto.
El período de disfrute es de cinco años, desde el siguiente a la resolución de la bonificación. No obstante, se podrá solicitar por aquellas instalaciones inscritas en el Registro del
órgano competente posteriores al 1 de enero de 2023 y la bonificación (cinco años) surtirá
efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a la resolución.
No tiene carácter retroactivo.
Las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado,
concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y
previa solicitud de estos.
La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del
período impositivo siguiente.
Se propone incluir las siguientes bonificaciones:
1. Un 50 % de la cuota del impuesto para vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina,
eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase o modelo que minimicen las
emisiones contaminantes.
2. Un 50 % de la cuota del impuesto por vehículo que según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores
adecuados a su clase y modelo que minimice las emisiones contaminantes.
3. Un 50 % para los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma,
siempre que figuren así incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico,
o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de
su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo
o variante se dejó de fabricar.
Las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado,
concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y
previa solicitud de estos.
La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del
período impositivo siguiente.
Finalmente, al tratarse de impuestos de devengo anual, sus efectos económicos comenzarán en 2026”.
Ribatejada, a 11 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/9.549/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250623-65
Modificación impuesto sobre vehículos de tracción mecánica – Bonificaciones