Ribatejada (BOCM-20250623-65)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

Pág. 257

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

RIBATEJADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27
de marzo de 2025, acordó aprobar provisionalmente y con carácter definitivo si durante el
trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente para la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y para la
modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
Expuesto al público dicho acuerdo, publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 89, de fecha martes 15 de abril de 2025, y transcurrido
el plazo de información pública, no se han presentado alegaciones, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad, adoptado
en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de marzo de 2025.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el correspondiente Tribunal
Superior de Justicia.
El citado acuerdo provisional elevado automáticamente a la categoría de definitivo y
el texto íntegro de la modificación de las ordenanzas es el siguiente:
“El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.—La aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
(IVTM), de conformidad con la propuesta realizada por la Concejalía de Hacienda.
Segundo.—La publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la
web municipal, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (artículo 17 TRLRHL).
Tercero.—Las reclamaciones presentadas serán informadas por la Secretaría General,
que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas, objeto de este expediente.
Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, a cuyo
efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la modificación de las
ordenanzas, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se propone realizar la siguiente modificación:
Tipo actual:
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda
fijado en el 0,515 por ciento.
Tipo propuesto (artículo 7.2):
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda
fijado en el 0,464 por ciento.

BOCM-20250623-65

Modificación impuesto bienes inmuebles (IBI) – Tipo