Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250620-77)
Urbanismo. Proyecto recuperación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 317
para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados). En relación con este
aspecto el modelo previsto de talanquera en el proyecto deberá ser sustituido.
5.o Se realizará una supervisión periódica de las obras por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento mediante visitas de obra programadas con responsabilidad de comunicación por parte del promotor y la dirección facultativa con al menos tres (3) visitas,
la primera (1.a) en el momento de replanteo y acta de inicio de las obras, la segunda (2.a)
antes de cerrar las zanjas de saneamiento o canalización de instalaciones y la tercera (3.a) a
la finalización de las obras para su recepción. No obstante, se entregará a este Ayuntamiento la Programación de las Obras con el fin de facilitar el seguimiento de las mismas.
6.o En la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar una adecuada protección del medio ambiente, y, en especial, se tendrán presentes
las siguientes:
— Se evitará la generación de polvo regando periódicamente y obligando a los camiones a circular con la carga cubierta.
— Se tomarán las medidas necesarias en caso de que se prevea sobrepasar los límites
de ruido permitidos durante la ejecución de las obras de acuerdo con la normativa
vigente.
— Se prohibirán operaciones de mantenimiento de camiones y maquinaria en las que
accidentalmente se puedan verter aceites, aguas residuales y carburantes.
7.o Antes de la recepción de las obras de urbanización, se deberá acreditar y comprobar fehacientemente por el Ayuntamiento, la realidad dimensional de las parcelas de cesión
al mismo, para lo que, cuando el estado de ejecución de las obras lo permita, y con la antelación suficiente con respecto a la recepción de las mismas, los promotores solicitarán del
Ayuntamiento, que se realice dicha comprobación, facilitando a los Servicios Técnicos Municipales los medios y condiciones necesarias para ello.
8.o Siguiendo los criterios y directrices fijados en el Plan Parcial del API 3.5-02 “Somosaguas Sur”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada
el 09.10.1996, son de conservación por cuenta de la Entidad de Conservación correspondiente la red viaria pública y los espacios verdes de carácter público, que no tengan el carácter de sistemas generales.
9.o El tiempo necesario para la recuperación de la zona verde y su estabilización implicará un acceso restringido hasta que la vegetación se encuentre consolidada y resulte menos vulnerable al uso público.
La zona forestal permanecerá con uso restringido durante los tres años posteriores a la
terminación de las plantaciones, en el que se podrán llevar a cabo visitas guiadas de grupos
de escolares con carácter didáctico, para observar la naturaleza, y, trascurridos los referidos
tres años, y en función de la evolución y desarrollo de las plantaciones, se planteará la apertura total al uso público.
Una vez finalicen las obras objeto del presente proyecto deberán eliminarse todos los
accesos que existen desde las comunidades de propietarios que colindan con la zona verde
publica 5.1 h3, y, una vez se determine la apertura total al uso público de esta zona verde deberá eliminarse tanto el vallado que actualmente separa la zona 5.1 h2 y 5.1 h3 como la puerta que da salida al CM-1 en su conexión con el complejo residencial.
Tercero.—Publicar en el Boletín Oficial de la provincia el acuerdo de aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento, comunicándoles que el referido acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo
de reposición ante la Junta de Gobierno ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123, y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
En Pozuelo de Alarcón, a 4 de junio de 2025.—El Director General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José de Gracia Gonzalo.
(02/9.156/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250620-77
BOCM
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para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados). En relación con este
aspecto el modelo previsto de talanquera en el proyecto deberá ser sustituido.
5.o Se realizará una supervisión periódica de las obras por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento mediante visitas de obra programadas con responsabilidad de comunicación por parte del promotor y la dirección facultativa con al menos tres (3) visitas,
la primera (1.a) en el momento de replanteo y acta de inicio de las obras, la segunda (2.a)
antes de cerrar las zanjas de saneamiento o canalización de instalaciones y la tercera (3.a) a
la finalización de las obras para su recepción. No obstante, se entregará a este Ayuntamiento la Programación de las Obras con el fin de facilitar el seguimiento de las mismas.
6.o En la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar una adecuada protección del medio ambiente, y, en especial, se tendrán presentes
las siguientes:
— Se evitará la generación de polvo regando periódicamente y obligando a los camiones a circular con la carga cubierta.
— Se tomarán las medidas necesarias en caso de que se prevea sobrepasar los límites
de ruido permitidos durante la ejecución de las obras de acuerdo con la normativa
vigente.
— Se prohibirán operaciones de mantenimiento de camiones y maquinaria en las que
accidentalmente se puedan verter aceites, aguas residuales y carburantes.
7.o Antes de la recepción de las obras de urbanización, se deberá acreditar y comprobar fehacientemente por el Ayuntamiento, la realidad dimensional de las parcelas de cesión
al mismo, para lo que, cuando el estado de ejecución de las obras lo permita, y con la antelación suficiente con respecto a la recepción de las mismas, los promotores solicitarán del
Ayuntamiento, que se realice dicha comprobación, facilitando a los Servicios Técnicos Municipales los medios y condiciones necesarias para ello.
8.o Siguiendo los criterios y directrices fijados en el Plan Parcial del API 3.5-02 “Somosaguas Sur”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada
el 09.10.1996, son de conservación por cuenta de la Entidad de Conservación correspondiente la red viaria pública y los espacios verdes de carácter público, que no tengan el carácter de sistemas generales.
9.o El tiempo necesario para la recuperación de la zona verde y su estabilización implicará un acceso restringido hasta que la vegetación se encuentre consolidada y resulte menos vulnerable al uso público.
La zona forestal permanecerá con uso restringido durante los tres años posteriores a la
terminación de las plantaciones, en el que se podrán llevar a cabo visitas guiadas de grupos
de escolares con carácter didáctico, para observar la naturaleza, y, trascurridos los referidos
tres años, y en función de la evolución y desarrollo de las plantaciones, se planteará la apertura total al uso público.
Una vez finalicen las obras objeto del presente proyecto deberán eliminarse todos los
accesos que existen desde las comunidades de propietarios que colindan con la zona verde
publica 5.1 h3, y, una vez se determine la apertura total al uso público de esta zona verde deberá eliminarse tanto el vallado que actualmente separa la zona 5.1 h2 y 5.1 h3 como la puerta que da salida al CM-1 en su conexión con el complejo residencial.
Tercero.—Publicar en el Boletín Oficial de la provincia el acuerdo de aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento, comunicándoles que el referido acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo
de reposición ante la Junta de Gobierno ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123, y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
En Pozuelo de Alarcón, a 4 de junio de 2025.—El Director General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José de Gracia Gonzalo.
(02/9.156/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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