Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250620-77)
Urbanismo. Proyecto recuperación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
POZUELO DE ALARCÓN
Se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria
celebrada el 5 de mayo de 2025, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente
el Proyecto de Recuperación Forestal de la Zona Verde Pública 5.1 h del API 3.5-02 “Somosaguas Sur” PGU/2022/23, y posteriormente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local celebrada en sesión Ordinaria de 21 de mayo de 2025 se rectificó el error material en
que incurría el apartado primero de aquel, siendo la parte dispositiva la siguiente:
Primero.—Inadmitir por extemporaneidad las alegaciones formuladas el 20 de enero
de 2025 por don AAA, provisto de DNI BBB, con n.o de registro 2908, y las formuladas
por don CCC, con DNI DDD, con n.o de registro 2909, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 13.11.2024, de aprobación inicial del Proyecto de Recuperación Forestal
de la Zona Verde Pública 5.1 h del Plan Parcial Somosaguas Sur, API 3.5-02. Sin perjuicio de que se dé traslado a los alegantes de los informes de la Jefe de Servicio de Servicios
Técnicos de Urbanismo y Vivienda de 23/4/2025.
Las referencias que constan en los hechos decimonoveno y vigésimo del informe propuesta previo a la adopción del acuerdo citado, deben entenderse referidas a los informes técnicos de la Jefe de Servicio de los Servicios Técnicos de Urbanismo y Vivienda de 23/4/2025.
Segundo.—Aprobar definitivamente el documento Técnico denominado Proyecto de Recuperación Forestal de la Zona Verde Pública 5.1 h del API 3.5-02 “Somosaguas Sur”, como
obra de urbanización asociada al ámbito de planeamiento incorporado API 3.5-02 “Somosaguas Sur”, presentado el 7 de agosto de 2023 y n.o de registro de entrada 35093, publicado con
los CSV 543L0Y532N6R0C0B1E62 y 686536721Q6K3P0507Y3, estableciendo las mismas
condiciones que figuraron en el acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local
de 13 de noviembre de 2024, con la literatura del condicionante 9.o modificada:
1.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial para
que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las
zonas de cesión al Ayuntamiento.
2.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean
imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.
3.o Antes del comienzo de las obras se deberán presentar las Hojas de Dirección Facultativa de los técnicos responsables de las obras, según lo previsto en la legislación vigente, con referencia expresa al proyecto de urbanización aprobado definitivamente sobre el
que se realiza la dirección de obra, y el respectivo certificado de habilitación profesional
actualizado.
Además, se deberán recabar las autorizaciones de las compañías de servicios afectadas por la materialización de las obras.
4.o Siguiendo las directrices y políticas fijadas por este Ayuntamiento al respecto, en
la ejecución de las obras se deberá prestar una especial atención al replanteo y disposición
final de los elementos de mobiliario urbano (farolas, señales, papeleras, bordillos, etc.) de
forma que la misma no entorpezca el paso de los peatones en general, y en especial de aquellas personas con condiciones de movilidad reducida, suprimiendo todo elemento que pueda suponer una barrera arquitectónica.
En especial, durante el desarrollo de las obras se consensuará con los técnicos municipales la ubicación final de las farolas y, Antes del inicio de las obras se consensuará con los
técnicos municipales el mobiliario a disponer en el ámbito, en función del que se esté estableciendo en el municipio en el momento de desarrollo del proyecto y cumpla con la normativa en materia de accesibilidad (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
BOCM-20250620-77
URBANISMO
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VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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POZUELO DE ALARCÓN
Se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria
celebrada el 5 de mayo de 2025, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente
el Proyecto de Recuperación Forestal de la Zona Verde Pública 5.1 h del API 3.5-02 “Somosaguas Sur” PGU/2022/23, y posteriormente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local celebrada en sesión Ordinaria de 21 de mayo de 2025 se rectificó el error material en
que incurría el apartado primero de aquel, siendo la parte dispositiva la siguiente:
Primero.—Inadmitir por extemporaneidad las alegaciones formuladas el 20 de enero
de 2025 por don AAA, provisto de DNI BBB, con n.o de registro 2908, y las formuladas
por don CCC, con DNI DDD, con n.o de registro 2909, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 13.11.2024, de aprobación inicial del Proyecto de Recuperación Forestal
de la Zona Verde Pública 5.1 h del Plan Parcial Somosaguas Sur, API 3.5-02. Sin perjuicio de que se dé traslado a los alegantes de los informes de la Jefe de Servicio de Servicios
Técnicos de Urbanismo y Vivienda de 23/4/2025.
Las referencias que constan en los hechos decimonoveno y vigésimo del informe propuesta previo a la adopción del acuerdo citado, deben entenderse referidas a los informes técnicos de la Jefe de Servicio de los Servicios Técnicos de Urbanismo y Vivienda de 23/4/2025.
Segundo.—Aprobar definitivamente el documento Técnico denominado Proyecto de Recuperación Forestal de la Zona Verde Pública 5.1 h del API 3.5-02 “Somosaguas Sur”, como
obra de urbanización asociada al ámbito de planeamiento incorporado API 3.5-02 “Somosaguas Sur”, presentado el 7 de agosto de 2023 y n.o de registro de entrada 35093, publicado con
los CSV 543L0Y532N6R0C0B1E62 y 686536721Q6K3P0507Y3, estableciendo las mismas
condiciones que figuraron en el acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local
de 13 de noviembre de 2024, con la literatura del condicionante 9.o modificada:
1.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial para
que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las
zonas de cesión al Ayuntamiento.
2.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean
imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.
3.o Antes del comienzo de las obras se deberán presentar las Hojas de Dirección Facultativa de los técnicos responsables de las obras, según lo previsto en la legislación vigente, con referencia expresa al proyecto de urbanización aprobado definitivamente sobre el
que se realiza la dirección de obra, y el respectivo certificado de habilitación profesional
actualizado.
Además, se deberán recabar las autorizaciones de las compañías de servicios afectadas por la materialización de las obras.
4.o Siguiendo las directrices y políticas fijadas por este Ayuntamiento al respecto, en
la ejecución de las obras se deberá prestar una especial atención al replanteo y disposición
final de los elementos de mobiliario urbano (farolas, señales, papeleras, bordillos, etc.) de
forma que la misma no entorpezca el paso de los peatones en general, y en especial de aquellas personas con condiciones de movilidad reducida, suprimiendo todo elemento que pueda suponer una barrera arquitectónica.
En especial, durante el desarrollo de las obras se consensuará con los técnicos municipales la ubicación final de las farolas y, Antes del inicio de las obras se consensuará con los
técnicos municipales el mobiliario a disponer en el ámbito, en función del que se esté estableciendo en el municipio en el momento de desarrollo del proyecto y cumpla con la normativa en materia de accesibilidad (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
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