B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250620-3)
Relación puestos de trabajo –  Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de los Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la
relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de los
Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025.

En lo que se refiere a la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia, la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, prevé su constitución de forma escalonada, en razón de la tipología de juzgados existentes en los partidos judiciales, con el siguiente orden:
1.o El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones, conforme a lo previsto
en la presente ley.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito establece que las
Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en su ámbito, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Mediante Decreto 28/2020, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, se estableció la
organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid.
Conforme al artículo 439.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se entiende por unidad administrativa aquella que, sin estar integrada en una Oficina
judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para
la prestación de servicios que se consideren necesarios o convenientes para el funcionamiento del servicio público de Justicia.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se configuran como unidades administrativas, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por
el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, y se regulan las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas del Delito.
El citado artículo 439 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla, en su apartado 4, que corresponde a las comunidades autónomas con competencias asumidas la determinación de los puestos de trabajo de las unidades administrativas, que podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
También prevé, en su apartado 5, que corresponde a cada Administración, en su propio ámbito territorial, el diseño, la creación y la organización de las unidades administrativas, así como que las mismas podrán tener la consideración de centro de destino, referencia esta que también se contiene en su artículo 521.3.A).f).
Dispone el artículo 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las relaciones de
puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por letrados y letradas
de la Administración de Justicia e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
En la relación de puestos de trabajo se pueden considerar los siguientes tipos de puesto de los Cuerpos Generales: puestos singularizados, puestos genéricos y puestos con especificidades, estos últimos en base a lo recogido en el Modelo de referencia de las relacio-

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