B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250620-2)
Relación puestos de trabajo –  Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales que servirán de apoyo a los Tribunales de Instancia de los partidos judiciales del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid que se constituirán el 1 de julio de 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 146

el punto 3 que también podrán ser incrementadas a partir de la finalización del período correspondiente a la última anualidad.
Se han determinado como puestos con especificidades los correspondientes a la actuación en materia de Violencia sobre la Mujer, incluyendo en el complemento específico
de los puestos de los Cuerpos Generales, destinados en la actualidad en Juzgados con
competencia exclusiva o compatible en la materia, las cuantías establecidas en el apartado duodécimo.2 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad
de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027.
Igualmente, en el complemento específico de los puestos del Servicio Común de
Actos de Comunicación y en los puestos de Centros Penitenciarios se incluyen las
cuantías complementarias que, en concepto de penosidad, perciben en la actualidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 1909/2000,
de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en relación con lo
dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, y en la disposición transitoria única. 1 del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio.
En cuanto a la fijación de la cuantía del complemento específico de los puestos de
Jefes de Equipo del Cuerpo de Gestión, en el servicio común de tramitación y en
el servicio común de ejecución, se ha considerado su carácter de libre designación
y la responsabilidad que conlleva la realización de funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal que tenga asignadas las tareas
relacionadas que se determinen en los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
En lo que se refiere a la cuantía del complemento específico de los puestos de Jefes de Equipo del Cuerpo de Auxilio Judicial, en el servicio común general, de cobertura mediante el procedimiento de concurso específico, se ha considerado la
responsabilidad que conlleva la realización de funciones de organización, gestión,
inspección y coordinación del personal del Cuerpo de Auxilio Judicial que tenga
asignadas las tareas relacionadas que se determinen en los protocolos de actuación
o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que
determine el correspondiente protocolo de actuación.
También, en base a lo previsto en el Modelo de Referencia de las RPT de las Oficinas Judiciales, se contemplan dos puestos con especificidad de Coordinadores con
el Tribunal de Instancia, uno del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y
uno del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para apoyar a la dirección del Servicio Común de Tramitación en la coordinación con Magistrados en
Arganda del Rey, al contar este partido judicial con más de 10 plazas judiciales.
En este caso, a pesar de que su función no tendrá carácter de exclusividad, se considera que la realización de la función de coordinación atribuida a estos puestos,
conlleva una mayor responsabilidad que se retribuye a través de una mayor cuantía en el complemento específico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Puestos de letrados de la Administración de Justicia
No obstante lo previsto en el artículo 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la inclusión de los puestos de letrados de la Administración de Justicia en las relaciones
de puestos de trabajo, al depender este Cuerpo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, será este Departamento quien apruebe la relación de puestos de
trabajo correspondiente al Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.

Procesos de acoplamiento
Los procesos de acoplamiento se realizarán de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por
el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la
Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial,
por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

BOCM-20250620-2

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA