B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250620-2)
Relación puestos de trabajo –  Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales que servirán de apoyo a los Tribunales de Instancia de los partidos judiciales del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid que se constituirán el 1 de julio de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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Quinto
Puestos de trabajo con especificidades
Este tipo de puestos se contemplan en el Modelo de Referencia de las relaciones de
puestos de trabajo de las Oficinas judiciales, validado por la Conferencia Sectorial de
Administración de Justicia el 21 de diciembre de 2022.
Se trata de puestos que, sin mostrarse como puestos distintos en las relaciones de puestos de trabajo, desarrollan determinadas tareas o funciones para prestar el servicio o servicios específicos, según viene reflejado en el apartado de observaciones de las relaciones de
puestos de trabajo. Pudiendo desarrollar también otras funciones propias de un Cuerpo.
Se han determinado como puestos con especificidades los correspondientes a la actuación en materia de Violencia sobre la Mujer, incluyendo en el complemento específico de
los puestos de los Cuerpos Generales, destinados en la actualidad en Juzgados con competencia exclusiva o compatible en la materia, las cuantías establecidas en el apartado duodécimo.2 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al
servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027.
Igualmente, en el complemento específico de los puestos del Servicio Común de Actos de Comunicación y en los puestos de Centros Penitenciarios se incluyen las cuantías
complementarias que, en concepto de penosidad, perciben en la actualidad.
También se contemplan como puestos de este carácter los de Coordinador con el Tribunal de Instancia, que se incluyen en Arganda del Rey.
Sexto
Retribuciones complementarias fijas en las relaciones de puestos de trabajo
En las relaciones de puestos de trabajo se especifican las cuantías de los conceptos de
complemento general de puesto y de complemento específico.
El complemento general de puesto es el correspondiente, en el momento de aprobación de la presente resolución, a los puestos tipo de las distintas unidades que integran la
Oficinas judiciales determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía individualizada del complemento específico se fija por la Comunidad de
Madrid, en función de la valoración de los puestos de trabajo, sin que en ningún caso pueda asignarse más de un complemento específico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en la relación de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se han valorado las siguientes condiciones de trabajo, según lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2025 de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina judicial para los Tribunales de Instancia incluidos en la primera y en
la segunda fase de implantación:
a) La asignación del complemento específico de los puestos genéricos de los Cuerpos
Generales, como complemento específico básico, se ha efectuado según lo previsto
en el apartado duodécimo, puntos 3 y 4, del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia
para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Administración de
Justicia el 15 de enero de 2024, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 31
de enero de 2024 del Consejo de Gobierno, integrando las cuantías en concepto de
complemento transitorio de la Comunidad de Madrid y las de programas concretos
de actuación, recogidas, estas últimas, en el Acuerdo de 30 de julio de 2003.
En lo que se refiere al complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, se tiene en consideración, que conforme se especifica en el apartado duodécimo punto 4
del Acuerdo Sectorial las cantidades a que se refieren los puntos 1 y 2 de dicho
apartado podrán incrementarse según lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid, no así las cuantías previstas en

BOCM-20250620-2

Valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo para la fijación
del complemento específico