B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250620-2)
Relación puestos de trabajo – Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales que servirán de apoyo a los Tribunales de Instancia de los partidos judiciales del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid que se constituirán el 1 de julio de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
i)
BOCM-20250620-2
Trasladar propuestas de mejora y las incidencias que se produzcan al Letrado Director del SCT.
j) Velar porque el personal adscrito a los servicios disponga en todo momento de las
normas organizativas, protocolos de actuación, circulares e instrucciones que se
hayan aprobado en relación con el ejercicio de sus tareas en el servicio.
k) Dar apoyo a los funcionarios que participen en el equipo para resolver dudas técnico-procesales.
l) Ejercer el resto de funciones que legal o reglamentariamente se atribuyen a su
cuerpo y cualquier otra de naturaleza análoga a las anteriores que, inherente al empleo que ocupe, le sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o
funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
m) Canalizar las necesidades de recursos personales, materiales y técnicos que se
puedan presentar.
n) Atender al personal de nuevo ingreso y confirmar que dispone de los accesos informáticos necesarios.
ñ) Impulsar la utilización de las nuevas herramientas TIC y velar por su buen funcionamiento.
Los puestos de jefaturas de equipo podrán desarrollar, además de los cometidos asociados a su cargo directivo, los que sean propios de las funciones asignadas al Cuerpo al
que pertenecen.
2. Funciones del Jefe de Equipo de Gestión Procesal y Administrativa en el Servicio
Común de Ejecución:
Los Jefes de Equipo podrán asumir las siguientes funciones:
a) Dar apoyo al Letrado Director del SCEJ en la organización, planificación, supervisión y gestión del servicio.
b) Supervisar y coordinar, bajo la dirección del Letrado Director del SCEJ, la actividad del personal adscrito al servicio y distribuir las tareas entre ellos, velando por
su correcto desarrollo, así como por el funcionamiento de los sistemas de información y por las relaciones con terceros y con las otras unidades de la oficina judicial.
c) Distribución de asuntos entre el personal funcionario.
d) Dar apoyo, en su caso, al Letrado Director del SCEJ en la elaboración de la estadística judicial del servicio.
e) Asegurar la correcta utilización del sistema de gestión procesal y la actualización
permanente de fases y estados de los procedimientos.
f) Garantizar los canales de comunicación y consultas a través del principio de dependencia que rige la oficina judicial, trasladando las peticiones de los directores
de los servicios comunes y de los directores técnico procesales al personal funcionario responsable de la actividad e informar a éstos de las disfunciones y anormalidades que pudieran existir.
g) Trasladar propuestas de mejora y las incidencias que se produzcan al Letrado Director del SCEJ.
h) Proponer indicadores de calidad, hacer el seguimiento y evaluarlos periódicamente.
i) Velar porque el personal adscrito a los servicios disponga en todo momento de las
normas organizativas, protocolos de actuación, circulares e instrucciones que se
hayan aprobado en relación con el ejercicio de sus tareas en el servicio.
j) Canalizar las necesidades de recursos personales, materiales y técnicos que se
puedan presentar.
k) Dar apoyo a los funcionarios que participen en el equipo para resolver dudas técnicoprocesales.
l) Atender al personal de nuevo ingreso y confirmar que dispone de los accesos informáticos necesarios.
m) Impulsar la utilización de las nuevas herramientas TIC y velar por su buen funcionamiento.
n) Sustituir a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del
servicio común, por necesidades derivadas del servicio.
ñ) Revisar, junto al Letrado Director, la pendencia de escritos, tasa de congestión de
procedimientos y archivos provisionales.
o) Revisión de los ingresos y transferencias recibidas diariamente y su distribución a
los funcionarios correspondientes.
Pág. 23
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
i)
BOCM-20250620-2
Trasladar propuestas de mejora y las incidencias que se produzcan al Letrado Director del SCT.
j) Velar porque el personal adscrito a los servicios disponga en todo momento de las
normas organizativas, protocolos de actuación, circulares e instrucciones que se
hayan aprobado en relación con el ejercicio de sus tareas en el servicio.
k) Dar apoyo a los funcionarios que participen en el equipo para resolver dudas técnico-procesales.
l) Ejercer el resto de funciones que legal o reglamentariamente se atribuyen a su
cuerpo y cualquier otra de naturaleza análoga a las anteriores que, inherente al empleo que ocupe, le sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o
funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
m) Canalizar las necesidades de recursos personales, materiales y técnicos que se
puedan presentar.
n) Atender al personal de nuevo ingreso y confirmar que dispone de los accesos informáticos necesarios.
ñ) Impulsar la utilización de las nuevas herramientas TIC y velar por su buen funcionamiento.
Los puestos de jefaturas de equipo podrán desarrollar, además de los cometidos asociados a su cargo directivo, los que sean propios de las funciones asignadas al Cuerpo al
que pertenecen.
2. Funciones del Jefe de Equipo de Gestión Procesal y Administrativa en el Servicio
Común de Ejecución:
Los Jefes de Equipo podrán asumir las siguientes funciones:
a) Dar apoyo al Letrado Director del SCEJ en la organización, planificación, supervisión y gestión del servicio.
b) Supervisar y coordinar, bajo la dirección del Letrado Director del SCEJ, la actividad del personal adscrito al servicio y distribuir las tareas entre ellos, velando por
su correcto desarrollo, así como por el funcionamiento de los sistemas de información y por las relaciones con terceros y con las otras unidades de la oficina judicial.
c) Distribución de asuntos entre el personal funcionario.
d) Dar apoyo, en su caso, al Letrado Director del SCEJ en la elaboración de la estadística judicial del servicio.
e) Asegurar la correcta utilización del sistema de gestión procesal y la actualización
permanente de fases y estados de los procedimientos.
f) Garantizar los canales de comunicación y consultas a través del principio de dependencia que rige la oficina judicial, trasladando las peticiones de los directores
de los servicios comunes y de los directores técnico procesales al personal funcionario responsable de la actividad e informar a éstos de las disfunciones y anormalidades que pudieran existir.
g) Trasladar propuestas de mejora y las incidencias que se produzcan al Letrado Director del SCEJ.
h) Proponer indicadores de calidad, hacer el seguimiento y evaluarlos periódicamente.
i) Velar porque el personal adscrito a los servicios disponga en todo momento de las
normas organizativas, protocolos de actuación, circulares e instrucciones que se
hayan aprobado en relación con el ejercicio de sus tareas en el servicio.
j) Canalizar las necesidades de recursos personales, materiales y técnicos que se
puedan presentar.
k) Dar apoyo a los funcionarios que participen en el equipo para resolver dudas técnicoprocesales.
l) Atender al personal de nuevo ingreso y confirmar que dispone de los accesos informáticos necesarios.
m) Impulsar la utilización de las nuevas herramientas TIC y velar por su buen funcionamiento.
n) Sustituir a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del
servicio común, por necesidades derivadas del servicio.
ñ) Revisar, junto al Letrado Director, la pendencia de escritos, tasa de congestión de
procedimientos y archivos provisionales.
o) Revisión de los ingresos y transferencias recibidas diariamente y su distribución a
los funcionarios correspondientes.
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