B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250620-2)
Relación puestos de trabajo – Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales que servirán de apoyo a los Tribunales de Instancia de los partidos judiciales del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid que se constituirán el 1 de julio de 2025
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
2
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la
relación de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales que servirán de apoyo
a los Tribunales de Instancia de los partidos judiciales del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid que se constituirán el 1 de julio de 2025.
1.o El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones. conforme a lo previsto
en la presente ley.
En su disposición transitoria quinta, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que
la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia.
Dispone el artículo 521.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
que las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados
por letrados de la Administración de Justicia e indicarán su denominación, ubicación, los
requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
En la relación de puestos de trabajo se consideran los siguientes tipos de puesto de los
Cuerpos Generales: puestos singularizados, puestos genéricos y puestos con especificidades, estos últimos en base a lo recogido en el Modelo de referencia de las relaciones de
puestos de trabajo de las Oficinas judiciales validado por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.
El complemento general de puesto se corresponde con el de los puestos tipo de las distintas unidades que integran la Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 519.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
En cuanto al complemento específico, el básico, que corresponde a los puestos de trabajo genéricos, en la definición dada por el artículo 521.3.B) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, estará conformado por las cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de Madrid además de las previstas por programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, conforme al Acuerdo Sectorial para
el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024.
En su artículo 522.2, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se
ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, co-
BOCM-20250620-2
En lo que se refiere a la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia, la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia prevé su constitución de forma escalonada, en razón de la tipología de juzgados existentes en los partidos judiciales, con el siguiente orden:
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
2
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la
relación de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales que servirán de apoyo
a los Tribunales de Instancia de los partidos judiciales del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid que se constituirán el 1 de julio de 2025.
1.o El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones. conforme a lo previsto
en la presente ley.
En su disposición transitoria quinta, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que
la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia.
Dispone el artículo 521.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
que las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados
por letrados de la Administración de Justicia e indicarán su denominación, ubicación, los
requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
En la relación de puestos de trabajo se consideran los siguientes tipos de puesto de los
Cuerpos Generales: puestos singularizados, puestos genéricos y puestos con especificidades, estos últimos en base a lo recogido en el Modelo de referencia de las relaciones de
puestos de trabajo de las Oficinas judiciales validado por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.
El complemento general de puesto se corresponde con el de los puestos tipo de las distintas unidades que integran la Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 519.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
En cuanto al complemento específico, el básico, que corresponde a los puestos de trabajo genéricos, en la definición dada por el artículo 521.3.B) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, estará conformado por las cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de Madrid además de las previstas por programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, conforme al Acuerdo Sectorial para
el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024.
En su artículo 522.2, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se
ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, co-
BOCM-20250620-2
En lo que se refiere a la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia, la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia prevé su constitución de forma escalonada, en razón de la tipología de juzgados existentes en los partidos judiciales, con el siguiente orden: