B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250620-4)
Relación puestos de trabajo –  Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de los Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 54

VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo para la fijación
del complemento específico
La asignación del complemento específico de los puestos genéricos de los Cuerpos Generales, como complemento específico básico, se ha efectuado según lo previsto en el apartado duodécimo, puntos 3 y 4, del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027,
adoptado por la Mesa Sectorial de Administración de Justicia el 15 de enero de 2024, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 31 de enero de 2024 del Consejo de Gobierno,
integrando las cuantías en concepto de complemento transitorio de la Comunidad de Madrid
y las de programas concretos de actuación, recogidas, estas últimas, en el Acuerdo de 30 de
julio de 2003.
En lo que se refiere al complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, se tiene en
consideración, que conforme se especifica en el apartado duodécimo punto 4 del Acuerdo
Sectorial las cantidades a que se refieren los puntos 1 y 2 de dicho apartado podrán incrementarse según lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid, no así las cuantías previstas en el punto 3 que también podrán ser incrementadas a partir de la finalización del período correspondiente a la última anualidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Puestos de letrados de la Administración de Justicia
No obstante lo previsto en el artículo 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la inclusión de los puestos de letrados de la Administración de Justicia en las relaciones
de puestos de trabajo, al depender este Cuerpo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, será este Departamento quien apruebe la relación de puestos de
trabajo correspondientes al Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Procesos de acoplamiento
Los procesos de acoplamiento se realizarán de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por
el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la
Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial,
por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen transitorio de destinos
En tanto no finalice el proceso de acoplamiento y el personal funcionario afectado no
quede adscrito a los nuevos puestos de trabajo previstos en estas relaciones de puestos de
trabajo continuará prestando servicios en sus actuales destinos, percibiendo las retribuciones que les correspondan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos a partir de la puesta en funcionamiento de la Oficina judicial, coincidente con las Oficinas Generales del Registro Civil,
en los partidos judiciales en los que está prevista la constitución de los Tribunales de Instancia el 1 de julio de 2025.

BOCM-20250620-4

Entrada en vigor y efectividad