C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-24)
Bases subvenciones – Orden 143/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 199
Artículo 9
Financiación
1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con la distribución territorializada contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 30 de noviembre de 2021, por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460A.755 a favor de las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme al Acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en su sesión de 6 de octubre
de 2021. En concreto, la financiación procede de la distribución del Componente 19 Instrumento 1 “Competencias digitales transversales” del PRTR.
2. Estas subvenciones se convocan por un importe que asciende a 3.000.000,00 euros,
con cargo a la partida 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 928M “Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite de
la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de
la presente convocatoria.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) 4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma
de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de
forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera
del plazo establecido será inadmitida a trámite, mediante resolución motivada dictada por
el Consejero de Digitalización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única
Incremento de cuantía y solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden
Mediante Orden de la Consejería de Digitalización se podrá incrementar el importe de
la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2025 con el crédito restante no comprometido que pudiera resultar de la ejecución de la convocatoria del ejercicio 2024.
Las solicitudes pendientes de resolución presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden se incluirán en la convocatoria 2025 y tendrán prelación sobre las
que se presenten una vez publicada la nueva convocatoria, siempre que la documentación
que en ellas se presente se encuentre completa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única
Queda sin efecto el Título II de la Orden 102/2024, de 12 de agosto, comprensivo de
la convocatoria 2024 de estas subvenciones.
BOCM-20250620-24
Convocatoria del ejercicio 2024
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 199
Artículo 9
Financiación
1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con la distribución territorializada contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 30 de noviembre de 2021, por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460A.755 a favor de las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme al Acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en su sesión de 6 de octubre
de 2021. En concreto, la financiación procede de la distribución del Componente 19 Instrumento 1 “Competencias digitales transversales” del PRTR.
2. Estas subvenciones se convocan por un importe que asciende a 3.000.000,00 euros,
con cargo a la partida 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 928M “Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite de
la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de
la presente convocatoria.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) 4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma
de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de
forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera
del plazo establecido será inadmitida a trámite, mediante resolución motivada dictada por
el Consejero de Digitalización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única
Incremento de cuantía y solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden
Mediante Orden de la Consejería de Digitalización se podrá incrementar el importe de
la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2025 con el crédito restante no comprometido que pudiera resultar de la ejecución de la convocatoria del ejercicio 2024.
Las solicitudes pendientes de resolución presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden se incluirán en la convocatoria 2025 y tendrán prelación sobre las
que se presenten una vez publicada la nueva convocatoria, siempre que la documentación
que en ellas se presente se encuentre completa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única
Queda sin efecto el Título II de la Orden 102/2024, de 12 de agosto, comprensivo de
la convocatoria 2024 de estas subvenciones.
BOCM-20250620-24
Convocatoria del ejercicio 2024