C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-24)
Bases subvenciones –  Orden 143/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. La presentación de la solicitud conllevará para el beneficiario la adquisición de la
condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la
vigente normativa en materia de protección de datos.
En este sentido, los beneficiarios aportarán los datos exigidos en las bases reguladoras
y las oportunas convocatorias de esta subvención a la plataforma que determine la Dirección General de Estrategia Digital.
La Dirección General de Estrategia Digital podrá impartir las instrucciones e indicaciones oportunas a los beneficiarios en su condición de encargados del tratamiento de datos, orientadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos
órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018,
o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre
estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
6. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los beneficiarios quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán
copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente orden de bases ni
tampoco cederlos a otros terceros distintos de la Consejería de Digitalización, ni siquiera a
efectos de conservación.
TÍTULO II
Convocatoria 2025
Artículo 7
Convocatoria
Mediante la presente Orden se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
para la capacitación digital de colectivos vulnerables en el marco del Plan de Capacitación Digital para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, 2022-2025, y del Componente 19 “Plan
Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, Inversión 1 “Competencias digitales
transversales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España-financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, para el año 2025.
Se entiende por colectivo vulnerable el compuesto por todas aquellas personas que,
por su situación económica, geográfica, edad, género o cualquier otra circunstancia personal, estén en riesgo de exclusión digital.
Artículo 8
A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable la formación en
competencias digitales, con un mínimo de siete horas y media de duración y un máximo de
veinticuatro, efectivamente prestada por el beneficiario a los ciudadanos de la Comunidad
de Madrid.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por formación en competencias digitales
aquella cuya temática coincida con alguna o varias de las categorías del artículo 9.2 de la
Orden 102/2024, de 12 de agosto, y cuyos proyectos de formación hayan sido validados
mediante informe favorable de la Dirección General de Estrategia Digital.

BOCM-20250620-24

Gasto subvencionable