C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250619-14)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid en el ámbito P. R. V-1 “Európolis” y Área de Cabo Rufino Lázaro, así como del artículo 4.2.6 de las Normas Urbanísticas (definición del uso industrial)
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B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
II. Asimismo, mediante la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas se amplía la definición de uso industrial, regulada en el artículo 4.2.6.
de las Normas Urbanísticas; actualizando el listado de categorías de usos industriales para
dar cobertura a nuevas actividades productivas no previstas originariamente.
La ampliación de la definición del uso industrial conlleva la afección a este tipo de uso
de las siguientes superficies, que tienen la condición de solar y la calificación de suelos urbanos consolidados:
— Los terrenos lucrativos de la unidad de ejecución UE.XV-8 “Talgo”, con una
superficie de 14,11 hectáreas (141.100 metros cuadrados); que ha culminado el
desarrollo urbanístico previsto en el Plan General.
— Los terrenos correspondientes a una parcela junto al bus-vao, con una superficie
de 0,47 hectáreas (4.700 metros cuadrados).
De igual modo, se actualiza el régimen de incompatibilidades del uso industrial, previsto en el citado artículo 4.2.6 de tal forma que, en función de las necesidades y objetivos
urbanos existentes, permita a las ordenanzas específicas de zona con uso industrial modular el porcentaje de los usos compatibles de comercio, oficinas y áreas de exposición por
encima del 20 por ciento fijado en la actualidad.
Esta modificación no altera la clasificación del suelo, ni la delimitación de ámbitos. No
conlleva incremento de las plusvalías, ni del aprovechamiento de los terrenos afectados; ni
tampoco afecta a la estructura de las redes públicas supramunicipales y generales.
III. La Modificación Puntual afecta a las partes siguientes del Plan General de Ordenación Urbana:
— Artículo 4.2.6 “Definición del uso industrial” (páginas IV.6, IV.7 y IV.8 de
las Normas Urbanísticas), actualizándose el texto con un mayor detalle de sus
categorías.
— Artículo 10.0.5 “Áreas de Ordenanza de Planeamiento Remitido” (páginas X.2
y X.3 de las Normas Urbanísticas), sustituyéndose la denominación de “P.R.V-1
Európolis” por “P.R. Európolis”.
— Artículo 10.8.14 “Ordenanza Zonal 5 P.R. Industrial, en Áreas de Planeamiento
Remitido” (páginas X.78.1 a X.78.8 y X.79 de las Normas Urbanísticas), sustituyéndose en su totalidad por una nueva redacción que unifica las distintas condiciones de las zonas que regula e introduce nuevos criterios de flexibilidad. Dentro
del artículo se proponen dos ordenanzas:
d Ordenanza Zonal 5E (Industrial) en el Área de planeamiento remitido PR.VI
más el área de Cabo Rufino Lázaro, que pasa a denominarse “Complejo industrial y terciario Európolis”.
d Ordenanza Zonal 7E (Espacios libres Európolis) y 7E* (Espacios libres de transición con infraestructuras Európolis).
— Planos 5.22 y 5.23 de la serie 5 “Ordenación del Suelo Urbano. Alineaciones y
Rasantes”.
Asimismo, se introducen dos nuevos planos para la definición gráfica de la propuesta:
— P1. Plano de ordenación del suelo urbano con las nuevas ordenanzas zonales 5E
y 7E.
— P2. Plano de la estrategia de dotación de aparcamientos.
IV. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa pública del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 5 de
octubre de 2018 y provisionalmente con fecha 15 de febrero de 2024, 19 de septiembre
de 2024 y 20 de febrero de 2025, tras sucesivos requerimientos de adaptación y subsanación de la documentación integrante del expediente de modificación.
De acuerdo a la redacción del artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, vigente con anterioridad a la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización
de la Administración de la Comunidad de Madrid, que resulta aplicable a esta Modificación
Puntual al haber sido aprobada inicialmente en sede municipal el 5 de octubre de 2018, no
se requiere la formulación de Avance, puesto que la superficie total del ámbito de actuación
es de 94,18 hectáreas (941.800 metros cuadrados) de suelo urbano consolidado, inferior al 10
por ciento de la superficie del término municipal de Las Rozas de Madrid (59,14 kilómetros cuadrados).
Pág. 113
BOCM-20250619-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
II. Asimismo, mediante la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas se amplía la definición de uso industrial, regulada en el artículo 4.2.6.
de las Normas Urbanísticas; actualizando el listado de categorías de usos industriales para
dar cobertura a nuevas actividades productivas no previstas originariamente.
La ampliación de la definición del uso industrial conlleva la afección a este tipo de uso
de las siguientes superficies, que tienen la condición de solar y la calificación de suelos urbanos consolidados:
— Los terrenos lucrativos de la unidad de ejecución UE.XV-8 “Talgo”, con una
superficie de 14,11 hectáreas (141.100 metros cuadrados); que ha culminado el
desarrollo urbanístico previsto en el Plan General.
— Los terrenos correspondientes a una parcela junto al bus-vao, con una superficie
de 0,47 hectáreas (4.700 metros cuadrados).
De igual modo, se actualiza el régimen de incompatibilidades del uso industrial, previsto en el citado artículo 4.2.6 de tal forma que, en función de las necesidades y objetivos
urbanos existentes, permita a las ordenanzas específicas de zona con uso industrial modular el porcentaje de los usos compatibles de comercio, oficinas y áreas de exposición por
encima del 20 por ciento fijado en la actualidad.
Esta modificación no altera la clasificación del suelo, ni la delimitación de ámbitos. No
conlleva incremento de las plusvalías, ni del aprovechamiento de los terrenos afectados; ni
tampoco afecta a la estructura de las redes públicas supramunicipales y generales.
III. La Modificación Puntual afecta a las partes siguientes del Plan General de Ordenación Urbana:
— Artículo 4.2.6 “Definición del uso industrial” (páginas IV.6, IV.7 y IV.8 de
las Normas Urbanísticas), actualizándose el texto con un mayor detalle de sus
categorías.
— Artículo 10.0.5 “Áreas de Ordenanza de Planeamiento Remitido” (páginas X.2
y X.3 de las Normas Urbanísticas), sustituyéndose la denominación de “P.R.V-1
Európolis” por “P.R. Európolis”.
— Artículo 10.8.14 “Ordenanza Zonal 5 P.R. Industrial, en Áreas de Planeamiento
Remitido” (páginas X.78.1 a X.78.8 y X.79 de las Normas Urbanísticas), sustituyéndose en su totalidad por una nueva redacción que unifica las distintas condiciones de las zonas que regula e introduce nuevos criterios de flexibilidad. Dentro
del artículo se proponen dos ordenanzas:
d Ordenanza Zonal 5E (Industrial) en el Área de planeamiento remitido PR.VI
más el área de Cabo Rufino Lázaro, que pasa a denominarse “Complejo industrial y terciario Európolis”.
d Ordenanza Zonal 7E (Espacios libres Európolis) y 7E* (Espacios libres de transición con infraestructuras Európolis).
— Planos 5.22 y 5.23 de la serie 5 “Ordenación del Suelo Urbano. Alineaciones y
Rasantes”.
Asimismo, se introducen dos nuevos planos para la definición gráfica de la propuesta:
— P1. Plano de ordenación del suelo urbano con las nuevas ordenanzas zonales 5E
y 7E.
— P2. Plano de la estrategia de dotación de aparcamientos.
IV. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa pública del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 5 de
octubre de 2018 y provisionalmente con fecha 15 de febrero de 2024, 19 de septiembre
de 2024 y 20 de febrero de 2025, tras sucesivos requerimientos de adaptación y subsanación de la documentación integrante del expediente de modificación.
De acuerdo a la redacción del artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, vigente con anterioridad a la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización
de la Administración de la Comunidad de Madrid, que resulta aplicable a esta Modificación
Puntual al haber sido aprobada inicialmente en sede municipal el 5 de octubre de 2018, no
se requiere la formulación de Avance, puesto que la superficie total del ámbito de actuación
es de 94,18 hectáreas (941.800 metros cuadrados) de suelo urbano consolidado, inferior al 10
por ciento de la superficie del término municipal de Las Rozas de Madrid (59,14 kilómetros cuadrados).
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BOCM-20250619-14
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