A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250619-1)
Organización AMAPAD –  Decreto 37/2025, de 18 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización administrativa de la Dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 145

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
DECRETO 37/2025, de 18 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización administrativa de la Dirección de la Agencia Madrileña
para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad.

La Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo
a las Personas Adultas con Discapacidad (en adelante, la Agencia), crea dicho organismo
como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin fin de lucro, con
personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada, y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Esta Ley establece los órganos de gobierno de la Agencia, entre los que se incluye la
Dirección. A fin de facilitar el desarrollo de sus fines y competencias, procede desarrollar
la necesaria organización administrativa dependiente de la misma, que se ordena sobre dos
subdirecciones generales: una, cuyo ámbito de funciones comprende la gestión económicoadministrativa; y otra, cuyo ámbito funcional comprende la gestión jurídico-social.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa establecida en la Ley 1/2023, de 15 de febrero, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su
rango normativo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la organización administrativa dependiente de la Dirección.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y
de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto, una vez aprobado, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas
para los ciudadanos. Asimismo, la estructura que se establece es la mínima indispensable
para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a
la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la consejería
competente en materia de servicios sociales.
Finalmente, se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en cuanto que el gasto previsto se financiará dentro del presupuesto de gasto de
la Comunidad de Madrid.
Por su carácter organizativo, el decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado. En su tramitación se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de las Direcciones Generales de
Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final primera de la Ley 1/2023,
de 15 de febrero.

BOCM-20250619-1

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