Aranjuez (BOCM-20250618-38)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2025

Pág. 109

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Convocatoria y bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades socioeducativas en días no lectivos. Verano 2025.
BDNS 840490
Primera. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto la
concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento dirigidas a sufragar parte del coste de las
Actividades que se realizan en los centros educativos durante el verano de 2025 (desde
el 23 de junio al inicio del curso escolar en septiembre de 2025). Estas ayudas tienen como objetivo fundamental, por un lado, ayudar a las familias con carencias económicas en situación
de vulnerabilidad social y por otro posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Segunda. Dotación presupuestaria.—Al objeto de financiar las ayudas que se rigen
por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destinará hasta la cantidad
de 14.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 41.3340.22611.
PERIODO
Verano 2025

IMPORTE
14.000€

1. La unidad familiar solicitante de la ayuda debe estar empadronada en la localidad.
A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a comprobar de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de
Habitantes.
2. Solo podrán solicitar estas becas aquellas familias que en el año 2023, tuviesen una
renta per cápita inferior a 1,5 veces el IPREM (7.200 x 1,5) 10.800 euros. Aquellas solicitudes que superen este umbral de renta per cápita serán excluidas de la presente convocatoria.
3. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aranjuez a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, sin perjuicio de los restantes requisitos previstos legal y reglamentariamente. A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a comprobar de oficio la situación actual, a través del departamento de Recaudación Municipal.
Cuarta. Procedimiento de concesión.—Las subvenciones se tramitarán en régimen
de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin
de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el baremo previsto en el apartado octavo de esta convocatoria
Quinta. Solicitud, lugar y plazo de presentación.—1. Las solicitudes de ayuda se
entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación requerida en la Oficina de Atención al Ciudadano, O. A. C. (Registro General del Ayuntamiento, sin cita previa).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexta. Documentación.—Deberá presentar:
1. DNI, NIE del solicitante o pasaporte.
2. Libro de familia.
3. Junto con la solicitud se deberá aportar declaración de la renta o certificado de la
renta del ejercicio 2023 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Los cer-

BOCM-20250618-38

Tercera. Destinatarios de las ayudas.—Podrán ser beneficiarios de estas becas los
padres/madres o tutores legales de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad, que cumplan los siguientes requisitos: