C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas –  Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

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Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 7 de
las bases reguladoras.
Artículo 35
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche, inscritas en el REGA de la Comunidad de Madrid, que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos
específicos, cumpliendo con los requisitos y compromisos exigidos en la Orden de bases
reguladoras.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos y reclamaciones
Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los
siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de
2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación
de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.
2. Las explotaciones agrarias subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

BOCM-20250617-35

Régimen jurídico