C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas – Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
Artículo 32
Solicitud de pago de la primera anualidad, correspondiente a 2025 y documentación
a aportar
1. La solicitud de pago de la primera anualidad de esta ayuda deberá estar incluida
en la solicitud única y marcada su petición.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es de un mes, a partir del
día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
3. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Artículo 33
Solicitud de pago de las futuras anualidades
La solicitud de pago de las futuras anualidades se realizará conforme a la solicitud
anual de ayudas regulada en el artículo 104 y siguientes del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el
desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de Solicitud
Única), que se publica anualmente.
Artículo 34
Financiación
1. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100
restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
2. La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los
Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77306 del
Programa de gastos 411 A.
3. Desglose anual, según la siguiente tabla:
PROGRAMA AGROAMBIENTAL 2025-2029 DE AYUDAS AL COMPROMISO DE BIENESTAR Y SANIDAD ANIMAL
EN GANADERÍA INTENSIVA DE VACUNO DE LECHE EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ANUALIDAD
PRESUPUESTO (€)
2025
Primera (2025)
175.000,00
2026
Segunda (2026)
175.000,00
2027
Tercera (2027)
175.000,00
2028
Cuarta (2028)
175.000,00
2029
Quinta (2029)
175.000,00
TOTAL PROGRAMA 2025-2029
875.000,00
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
BOCM-20250617-35
EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
Artículo 32
Solicitud de pago de la primera anualidad, correspondiente a 2025 y documentación
a aportar
1. La solicitud de pago de la primera anualidad de esta ayuda deberá estar incluida
en la solicitud única y marcada su petición.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es de un mes, a partir del
día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
3. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Artículo 33
Solicitud de pago de las futuras anualidades
La solicitud de pago de las futuras anualidades se realizará conforme a la solicitud
anual de ayudas regulada en el artículo 104 y siguientes del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el
desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de Solicitud
Única), que se publica anualmente.
Artículo 34
Financiación
1. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100
restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
2. La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los
Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77306 del
Programa de gastos 411 A.
3. Desglose anual, según la siguiente tabla:
PROGRAMA AGROAMBIENTAL 2025-2029 DE AYUDAS AL COMPROMISO DE BIENESTAR Y SANIDAD ANIMAL
EN GANADERÍA INTENSIVA DE VACUNO DE LECHE EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ANUALIDAD
PRESUPUESTO (€)
2025
Primera (2025)
175.000,00
2026
Segunda (2026)
175.000,00
2027
Tercera (2027)
175.000,00
2028
Cuarta (2028)
175.000,00
2029
Quinta (2029)
175.000,00
TOTAL PROGRAMA 2025-2029
875.000,00
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
BOCM-20250617-35
EJERCICIO
PRESUPUESTARIO