El Escorial (BOCM-20250612-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

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Asimismo, los datos podrán ser publicados en medios electrónicos municipales como
consecuencia de este procedimiento y en los términos previstos en el mismo. Las resoluciones y
actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos
personales de las solicitudes presentadas, en los términos establecidos en la convocatoria, podrán
ser objeto de publicación en el BOCM/BOE, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de El
Escorial (formato electrónico) y/o en la página web municipal.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario que permita cumplir con las obligaciones
legales que encomienda la normativa administrativa. Para ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a su tratamiento
deberán dirigirse al Ayuntamiento de El Escorial.
Decimoquinta.
Impugnación.
La resolución aprobando las Bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa
y, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrida
potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se
interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su
interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo. La interposición del
recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente. No obstante,
tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse
resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición). Todo ello, sin perjuicio
de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

BOCM-20250612-55

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.