C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250611-11)
Concesión subvenciones –  Resolución de 29 de mayo de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

Pág. 49

Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, con la
justificación, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en la
que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo con la secuencia temporal establecida en el apartado tercero de la presente orden.
Quinto
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General
de Subvenciones.
Sexto
El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones
de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
Octavo
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Noveno
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los
artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. El régimen de sanciones aplicable será
el dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Undécimo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL

BOCM-20250611-11

Décimo