C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250611-11)
Concesión subvenciones – Resolución de 29 de mayo de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Social respectivamente, en ambos casos expedidos de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones. Esta acreditación deberá reiterarse en el momento en el que proceda
el pago de la ayuda, salvo en el caso de que dichos certificados continuasen vigentes.
Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia
de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, el certificado
acreditativo de esta circunstancia.
Finalmente, será requisito imprescindible para el pago de la subvención que el Ayuntamiento se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la
tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en
la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo.
En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre de 2025
las cuentas corresponderán al ejercicio 2023. Si la propuesta de pago se realizara a partir de
dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2024.
Cuarto
El perceptor de la presente subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
a) Presentar en un plazo máximo de 31 de enero de 2026 la siguiente documentación
justificativa de la subvención:
— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización del
Festival.
— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de
las actividades.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe
considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
c) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
BOCM-20250611-11
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Social respectivamente, en ambos casos expedidos de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones. Esta acreditación deberá reiterarse en el momento en el que proceda
el pago de la ayuda, salvo en el caso de que dichos certificados continuasen vigentes.
Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia
de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, el certificado
acreditativo de esta circunstancia.
Finalmente, será requisito imprescindible para el pago de la subvención que el Ayuntamiento se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la
tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en
la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo.
En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre de 2025
las cuentas corresponderán al ejercicio 2023. Si la propuesta de pago se realizara a partir de
dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2024.
Cuarto
El perceptor de la presente subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
a) Presentar en un plazo máximo de 31 de enero de 2026 la siguiente documentación
justificativa de la subvención:
— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización del
Festival.
— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de
las actividades.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe
considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
c) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
BOCM-20250611-11
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.