Alcorcón (BOCM-20250610-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
correctamente se valorará con 1 punto. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las
tres opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la
pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,5 puntos.
A.3. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
La calificación total del ejercicio será la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de
las partes que lo componen, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido una
calificación mínima de 35 puntos siempre que se haya obtenido al menos una puntuación de
16 puntos en la primera parte y de 12 en la segunda.
Las puntuaciones obtenidas se harán públicas en la página web municipal. Los/as aspirantes
dispondrán de un plazo de tres días a efectos de presentación de alegaciones, que serán
resueltas por el propio Tribunal.
B.
FASE DE CONCURSO
Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan superado la
fase de oposición.
En el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación de las calificaciones definitivas
de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán aportar los méritos que deseen hacer valer
en el concurso. Para ello presentarán, en los lugares indicados en el apartado 7 de estas Bases
específicas, el Anexo III en el que detallarán sus méritos, que deben ser justificados mediante la
aportación de los documentos indicados a continuación:
-
Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse
certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que
se haga constar la categoría desempeñada.
-
Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que
exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.
Sólo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo
de admisión de instancias.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos profesionales y de formación
acreditados por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, hasta un máximo de 30
puntos, conforme al siguiente baremo:
B.1. ANTIGÜEDAD
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
Por haber desempeñado Puestos de Trabajo como empleado/a público/a, a razón de 1
punto por cada año completo o fracción superior a 6 meses.
B.2. EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos.
Por haber desempeñado puestos de trabajo de Conserje de dependencias se otorgarán
0,25 puntos por mes trabajado.
En el caso de que la denominación del puesto de trabajo no permita deducir si es equivalente
con el puesto de trabajo convocado, para poder puntuar en este apartado la persona
interesada deberá presentar un certificado o declaración jurada de la administración o
empresa en la que haya trabajado donde consten las funciones desempeñadas con el fin de
que el Órgano Seleccionador pueda valorar la equivalencia.
BOCM-20250610-50
Será computable el tiempo en el que se haya permanecido desempeñando provisionalmente
el puesto de trabajo mediante comisión de servicio, desempeño accidental o similar. En
ningún caso se podrá valorar como experiencia la realización de funciones de superior
retribución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
correctamente se valorará con 1 punto. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las
tres opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la
pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,5 puntos.
A.3. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
La calificación total del ejercicio será la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de
las partes que lo componen, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido una
calificación mínima de 35 puntos siempre que se haya obtenido al menos una puntuación de
16 puntos en la primera parte y de 12 en la segunda.
Las puntuaciones obtenidas se harán públicas en la página web municipal. Los/as aspirantes
dispondrán de un plazo de tres días a efectos de presentación de alegaciones, que serán
resueltas por el propio Tribunal.
B.
FASE DE CONCURSO
Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan superado la
fase de oposición.
En el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación de las calificaciones definitivas
de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán aportar los méritos que deseen hacer valer
en el concurso. Para ello presentarán, en los lugares indicados en el apartado 7 de estas Bases
específicas, el Anexo III en el que detallarán sus méritos, que deben ser justificados mediante la
aportación de los documentos indicados a continuación:
-
Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse
certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que
se haga constar la categoría desempeñada.
-
Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que
exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.
Sólo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo
de admisión de instancias.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos profesionales y de formación
acreditados por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, hasta un máximo de 30
puntos, conforme al siguiente baremo:
B.1. ANTIGÜEDAD
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
Por haber desempeñado Puestos de Trabajo como empleado/a público/a, a razón de 1
punto por cada año completo o fracción superior a 6 meses.
B.2. EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos.
Por haber desempeñado puestos de trabajo de Conserje de dependencias se otorgarán
0,25 puntos por mes trabajado.
En el caso de que la denominación del puesto de trabajo no permita deducir si es equivalente
con el puesto de trabajo convocado, para poder puntuar en este apartado la persona
interesada deberá presentar un certificado o declaración jurada de la administración o
empresa en la que haya trabajado donde consten las funciones desempeñadas con el fin de
que el Órgano Seleccionador pueda valorar la equivalencia.
BOCM-20250610-50
Será computable el tiempo en el que se haya permanecido desempeñando provisionalmente
el puesto de trabajo mediante comisión de servicio, desempeño accidental o similar. En
ningún caso se podrá valorar como experiencia la realización de funciones de superior
retribución.