D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250607-18)
Convenio –  Convenio de 9 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 216.108 euros, para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 135

El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio,
y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como
las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los
servicios.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a
la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la
Autoridad de Control, cuando proceda.
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y el
Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, que garanticen la seguridad
de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología,
la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y
datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los
artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia
legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

QUINTA. - Obligaciones del responsable del tratamiento.
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los
datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención
del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen
con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en
materia de protección de datos.

ďͿ En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en
virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las

BOCM-20250607-18

ĂͿ En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y