D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250607-18)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 216.108 euros, para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 133
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales, en el marco de este convenio, se realiza con el
único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.
SEGUNDA. - Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - Deber de secreto.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda
durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con
el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos
documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - Obligaciones del encargado del tratamiento.
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Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando
sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a
la obtención del consentimiento de los interesados.
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del
indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de
sus instrucciones.
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
BOCM-20250607-18
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 133
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales, en el marco de este convenio, se realiza con el
único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.
SEGUNDA. - Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - Deber de secreto.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda
durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con
el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos
documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - Obligaciones del encargado del tratamiento.
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Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando
sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a
la obtención del consentimiento de los interesados.
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del
indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de
sus instrucciones.
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
BOCM-20250607-18
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones: