C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM

SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 135

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras
medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la
Empresa, a la imposición de una sanción.
Artículo 38. El acoso laboral en las relaciones de trabajo y su tratamiento.
1. Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo
el acoso laboral en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la
vulneración de los derechos fundamentales por la Constitución Española.
2. Expediente informativo: La Dirección de Empresa velará por la consecución de un ambiente
adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados que puedan implicar la existencia de
acoso moral u hostigamiento ilícito, y adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la
apertura de expediente· contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera
instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia
de acoso moral ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección
de Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso
denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la misma
exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la Representación Legal de los Trabajadores la situación
planteada, que deberá guardar estricto sigilo y confidencialidad, y designará a uno de sus miembros
para participar junto con la Dirección de la Empresa en la instrucción del Expediente Informativo.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia
a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
elucidación de los hechos acaecidos.
Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de 10 días guardarán
todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad
y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso moral en el caso denunciado dará lugar, entre otras
medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la
Empresa, a la imposición de una sanción.
El presente expediente informativo será de aplicación también en la protección de las personas
trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI, conforme al plan de medidas aprobado que se
incorpora al texto del Convenio en su Anexo II.

TÍTULO XI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 39. Prevención de Riesgos Laborales
1. Formación de los trabajadores/as. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá
garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar
centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, adaptarse a la
evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello se
consensuarán los protocolos específicos de vigilancia de la salud, en función de los riesgos y tareas
de cada puesto de trabajo.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Adicionalmente y en todo caso se estará a lo que establezca en cada momento aquello que
establezca la norma legal vigente.

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