Bustarviejo (BOCM-20250605-57)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 133

JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BUSTARVIEJO
OFERTAS DE EMPLEO

Acuerdo del Pleno, de fecha 27 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de Bustarviejo,
por el que se aprueban definitivamente las bases generales de las bolsas de empleo.
Por acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2025, se aprobó definitivamente las
bases generales de las bolsas de empleo, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“BASES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS
DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
Primera. Creación de la bolsa de trabajo
Finalizado el proceso para la creación de una bolsa de trabajo, se fijará el orden de
llamamiento mediante resolución de Alcaldía.
Segunda. Orden de llamamiento
Cuando el Órgano Competente decida que es necesaria la contratación de determinado personal laboral temporal o funcionario interino para la cobertura de alguna de las funciones para las que se hayan creado bolsas de trabajo, se procederá al llamamiento según
el orden en que las personas que la integran figuren en la resolución de Alcaldía.
Tercera. Forma del llamamiento
Se procederá al llamamiento de la persona que figura en el primer lugar mediante llamadas telefónicas, dos llamadas con una diferencia de una hora en el mismo día.
Si en el plazo anterior fuese imposible contactar por teléfono, se pasará al llamamiento
de la segunda persona que figure en el orden establecido en la resolución de Alcaldía, y así
sucesivamente hasta que alguna de las personas se muestre interesada en el trabajo ofertado.
Cuarta. Renuncia al puesto ofertado
Aquella persona que no atendiese al llamamiento efectuado según los establecido en
la base tercera, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.
Aquella persona que atendiendo al llamamiento efectuado declinara, por motivos no
justificables, la oferta de trabajo, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.
Aquella persona que atendiendo al llamamiento efectuado decline, por motivos justificables (por encontrarse trabajando en ese momento, enfermedad propia u otra circunstancia
de carácter personal o familiar), pasará a ocupar el último lugar en el orden de llamamiento.
Dichos motivos deberán ser justificados documentalmente a través de contratos de
trabajo, nóminas, justificantes médicos o cualquier otro documento que acredite la imposibilidad de formalizar el contrato.

Aquella persona que efectuado el llamamiento muestre su conformidad, será contratada mediante contrato laboral temporal o nombramiento de funcionario interino para el
desempeño de las tareas establecidas en la bolsa de trabajo a la cual pertenezca.
Si existiendo un motivo justificado y documentado mediante informe del órgano competente, la persona contratada no superase el período de prueba establecido en su contrato
de trabajo, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.
Asimismo, si habiendo finalizado el contrato de trabajo, existiera informe del órgano
competente con relación a que las tareas encomendadas a la persona contratada no han sido
realizadas de manera satisfactoria, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.

BOCM-20250605-57

Quinta. Contratación