C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250605-33)
Concesión subvenciones – Orden 938/2025, 21 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación de Desarrollo de la Sierra de Guadarrama (ADESGAM) para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
tado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad
para obtener la condición de beneficiario.
3. Concurrencia con otras subvenciones y modificación de la resolución de la concesión:
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
La reducción de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente
llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda, en virtud de lo establecido en el
Dispongo 10.6 de la presente Orden.
4. Período y gastos subvencionables:
4.1. El período de ejecución de gastos considerados subvencionables por la presente orden abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4.2. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
A) Honorarios del Responsable Administrativo Financiero (RAF) en labores propias
del CIT (ejecución de Plan de Sostenibilidad Turística y Acción de Cohesión en
Destino) y gastos de servicios tecnológicos para la gestión del CIT (programa
Gestiona): Hasta un máximo de 22.050 euros.
B) Trabajos de medición de huella de carbono generada con las actividades objeto de
esta subvención: Hasta un máximo de 4.500 euros.
C) Trabajos de creación e impulso a producto turístico que incluye trabajos técnicos,
estudios, etc. (Plan de desarrollo y gestión del Turismo MICE en el destino Sierra
de Guadarrama). Hasta un máximo de 18.000 euros.
D) Diseño y producción de mapas interactivos de caminos y otros recursos turísticos
del destino Sierra de Guadarrama: Hasta un máximo de 11.253 euros.
E) Dinamización turística con la celebración de eventos:
a. Celebración evento-taller de circo en 14 municipios Hasta 18.000 euros.
b. Celebración de al menos 6 conciertos a cargo de la Joven Orquesta Sierra de
Madrid en diferentes destinos de la Sierra de Guadarrama. Hasta un máximo
de 9.000 euros.
c. Organización de 2 mercados gastro-turísticos de producto local. Hasta un
máximo de 14.000 euros.
F) Realización de 20 vídeos de contenido turístico del destino. Hasta un máximo
de 18.000 euros.
G) Adquisición de carpas para atención de visitantes y turistas en eventos turísticos.
Hasta un máximo de 10.197 euros.
4.3. La suma de los importes finales no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.
4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración tributaria.
4.5. En ningún caso los gastos subvencionados podrán sustituir a gastos de otras actividades o proyectos propios de ADESGAM o que la asociación hubiera venido realizando en su funcionamiento habitual con anterioridad a la concesión de esta subvención.
5. Obligaciones del beneficiario:
Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:
5.1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo
efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de
la ayuda. Además, el beneficiario no podrá hallarse incurso en ningún procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
BOCM-20250605-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
tado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad
para obtener la condición de beneficiario.
3. Concurrencia con otras subvenciones y modificación de la resolución de la concesión:
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
La reducción de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente
llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda, en virtud de lo establecido en el
Dispongo 10.6 de la presente Orden.
4. Período y gastos subvencionables:
4.1. El período de ejecución de gastos considerados subvencionables por la presente orden abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4.2. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
A) Honorarios del Responsable Administrativo Financiero (RAF) en labores propias
del CIT (ejecución de Plan de Sostenibilidad Turística y Acción de Cohesión en
Destino) y gastos de servicios tecnológicos para la gestión del CIT (programa
Gestiona): Hasta un máximo de 22.050 euros.
B) Trabajos de medición de huella de carbono generada con las actividades objeto de
esta subvención: Hasta un máximo de 4.500 euros.
C) Trabajos de creación e impulso a producto turístico que incluye trabajos técnicos,
estudios, etc. (Plan de desarrollo y gestión del Turismo MICE en el destino Sierra
de Guadarrama). Hasta un máximo de 18.000 euros.
D) Diseño y producción de mapas interactivos de caminos y otros recursos turísticos
del destino Sierra de Guadarrama: Hasta un máximo de 11.253 euros.
E) Dinamización turística con la celebración de eventos:
a. Celebración evento-taller de circo en 14 municipios Hasta 18.000 euros.
b. Celebración de al menos 6 conciertos a cargo de la Joven Orquesta Sierra de
Madrid en diferentes destinos de la Sierra de Guadarrama. Hasta un máximo
de 9.000 euros.
c. Organización de 2 mercados gastro-turísticos de producto local. Hasta un
máximo de 14.000 euros.
F) Realización de 20 vídeos de contenido turístico del destino. Hasta un máximo
de 18.000 euros.
G) Adquisición de carpas para atención de visitantes y turistas en eventos turísticos.
Hasta un máximo de 10.197 euros.
4.3. La suma de los importes finales no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.
4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración tributaria.
4.5. En ningún caso los gastos subvencionados podrán sustituir a gastos de otras actividades o proyectos propios de ADESGAM o que la asociación hubiera venido realizando en su funcionamiento habitual con anterioridad a la concesión de esta subvención.
5. Obligaciones del beneficiario:
Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:
5.1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo
efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de
la ayuda. Además, el beneficiario no podrá hallarse incurso en ningún procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
BOCM-20250605-33
BOCM