C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250605-35)
Concesión subvenciones – Orden 1157/2025, de 19 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
para el año 2025, no será necesaria la constitución de garantía. Deberá constar en el expediente autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
8.4. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería
solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio.
8.5. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en
cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.6. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto esta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos
previstos por sus normas específicas.
9.
Forma de Justificación.
9.1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar adjuntando a la correspondiente factura, un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como el importe y fecha de concesión.
9.2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2026.
La entidad beneficiaria queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.3. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga
de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En
aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea
revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
9.4. La documentación justificativa estará integrada por:
Declaración responsable de cumplir el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Declaración responsable de no estar incurso en procedimientos de recuperación de
una ayuda ilegal, jurisprudencia Deggendorf.
c. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro
de subvenciones.
d. Memoria explicativa y económica con documentación gráfica de las actividades
realizadas, en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden. Se deberá,
igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando
las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona
legalmente autorizada de la entidad beneficiaria.
e. Copia de las piezas de comunicación, estudios, trabajos de investigación etc. contratados y/o realizados.
f. Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la
aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la entidad beneficiaria y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto
detallado y su importe.
BOCM-20250605-35
a.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
para el año 2025, no será necesaria la constitución de garantía. Deberá constar en el expediente autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
8.4. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería
solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio.
8.5. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en
cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.6. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto esta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos
previstos por sus normas específicas.
9.
Forma de Justificación.
9.1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar adjuntando a la correspondiente factura, un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como el importe y fecha de concesión.
9.2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2026.
La entidad beneficiaria queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.3. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga
de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En
aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea
revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
9.4. La documentación justificativa estará integrada por:
Declaración responsable de cumplir el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Declaración responsable de no estar incurso en procedimientos de recuperación de
una ayuda ilegal, jurisprudencia Deggendorf.
c. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro
de subvenciones.
d. Memoria explicativa y económica con documentación gráfica de las actividades
realizadas, en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden. Se deberá,
igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando
las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona
legalmente autorizada de la entidad beneficiaria.
e. Copia de las piezas de comunicación, estudios, trabajos de investigación etc. contratados y/o realizados.
f. Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la
aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la entidad beneficiaria y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto
detallado y su importe.
BOCM-20250605-35
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